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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (19/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 19 de junio de 2025 El Peruano / Que, con fecha 12 de mayo de 2025, las empresas: Amazonas Energía Solar S.A.C. (“Amazonas Energía”) y Sociedad Eléctrica Del Sur Oeste S.A. (“Seal”) interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 048; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, en el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), se establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos formulados por las recurrentes y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios, se veri fi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario, comparten el mismo contenido. En ese sentido, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única; 3.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, las recurrentes solicitan modi fi car el precio del Biodiesel B5 PD20 de los Puntos de Venta de Referencia de Iquitos, Pucallpa y Mollendo, contenidos en el Cuadro N° 10 de la Resolución 048 considerando los valores de S/.11.50, S/. 11.49 y S/ 11.49 por galon, respectivamente; Que, adicionalmente, Seal solicita se modi fi que la determinación de la proyección de energía del periodo 2025 - 2026, a efectos de que se considere toda la venta histórica real ejecutada del año 2024, recalculándose la energía generada proyectada y los parámetros del mecanismo de compensación de sistemas aislados. 3.1 RESPECTO DE LA MODIFICACIÓN DEL PRECIO DEL BIODIESEL B5 PD20 DE LOS PUNTOS DE VENTA DE REFERENCIA DE IQUITOS, PUCALLPA y MOLLENDO 3.1.1 Argumento de las Recurrentes Que, las recurrentes señalan que, en los cálculos de las tarifas, se deben emplear los costos de precios vigentes al mes de marzo del año de fi jación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 46, 47, 50 y 56 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”). Teniendo en consideración dicho dispositivo normativo, el precio del combustible Biodiesel B5 PD20 debe corresponder al precio vigente al último día del mes de marzo del año 2025; Que, sin embargo, las recurrentes alegan que, en el Cuadro N° 10 de la Resolución 048 no se habría consignado el precio del combustible Biodiesel B5 PD20 vigente al mes de marzo del 2025, en tanto que estos no concuerdan con los Precios de Ventas de Combustibles Eléctricos en las Plantas de Ventas de Petroperú, vigentes a partir del 28 de marzo de 2025, sino que se habría utilizado los precios vigentes del 1 de abril de 2025; Que, agrega que, no considerar los precios correctos afectaría la determinación del Factor de Actualización del Precio de la Energía (“FAPEM”), lo que habría ocasionado que el FAPEM correspondiente al 4 de mayo 2025 se haya calculado con el precio consignado en el Cuadro N° 10, el cual debería ser modi fi cado. 3.1.2 Análisis de OsinergminQue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la LCE, Osinergmin fi ja las Tarifas en Barra en los sistemas aislados de acuerdo con los criterios señalados en la LCE y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”). Asimismo, en el artículo 130 del RLCE se establece que, en lo pertinente, Osinergmin aplica los mismos criterios que en el SEIN; Que, en el artículo 50 de la LCE, se dispone que los costos que se utilicen en los cálculos en el artículo 47 de la referida ley, deben ser expresados a precios vigentes del mes de marzo del año de la fi jación; Que, en ese sentido, se ha veri fi cado que el precio de combustible Biodiesel B5 PD20 publicado por Petroperú al cierre del 31 de marzo de 2025, para las plantas de Iquitos, Pucallpa y Mollendo corresponde a los valores de S/ 11,50, 11,49 y 11,49 por galón, por tanto, corresponde modi fi car el Cuadro N° 10 de la Resolución 048; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 3.2 RESPECTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA PROYECCIÓN DE ENERGÍA CONSIDERANDO EL TOTAL DE VENTAS EJECUTADAS EN EL AÑO 2024 PARA SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A. 3.2.1 Argumentos de la recurrente Que, Seal señala que, para el cálculo de la proyección de energía en barra para el periodo mayo 2025 - abril 2026, no se habría considerado el total de ventas ejecutadas en el año 2024, el cual consta en la información del SICOM publicada en el web de Osinergmin; Que, indica que, las ventas de energía del Sistema Eléctrico Aislado Ático; presenta unas diferencias entre las reales históricas del año 2024 (2 970 MWh) y las empleadas en el cálculo (2 828 MWh) que es 142 MWh; esta diferencia señala se debe a que no se ha considerado la energía de la venta de Alumbrado Público (Tarifa BT5C); Que, por lo tanto, Seal solicita incluir calcular la proyección de energía y demás parámetros considerando la venta real ejecutada del año 2024 y las ventas de Alumbrado Público (Tarifa BT5C). 3.2.2 Análisis de OsinergminQue, en relación a la proyección de energía para el Sistema Eléctrico Ático, corresponde utilizar la información de la demanda histórica del año 2024, para ello, en el Libro Excel “Tarifa Aislados 2025 Pub” en la hoja “PDEM-STD”, se consignó la información de la demanda para el Sistema Eléctrico Ático según la información comercial disponible que remiten las empresas distribuidoras mensualmente (SICOM) al cierre del IV trimestre. Sin embargo, dicha información comercial, no contenía la opción tarifaria BT5C (Alumbrado Público); Que, en vista a ello, se ha procedido a veri fi car la última información disponible del SICOM, a fi n de incluir todas las opciones tarifarias aplicables al Sistema Eléctrico Ático, incluidas la BT5C (Alumbrado Público), obteniéndose un valor total de 2 970 MWh correspondiente al año 2024; Que, en ese sentido, corresponde calcular la proyección de la energía del Sistema Eléctrico Ático considerando un consumo de 2 970 MWh para el año 2024; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. Que, las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación de precios en barra para el periodo mayo 2025 - abril 2026 aprobada mediante Resolución 048, serán consignadas en resolución complementaria. Que, fi nalmente, se han expedido los informes N° 398-2025-GRT y N° 399-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y