Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Incorporan el literal w) al artículo 1 de la Resolución de Secretaría General N° D000027-2025-MIDIS-SG, sobre delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración respecto de la Unidad Ejecutora N° 001 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº D000043-2025- MIDIS-SG San Isidro, 19 de junio del 2025VISTOS:El Informe Nº D000175-2025-MIDIS-OGA, emitido por la O fi cina General de Administración; y el Informe Nº D000427-2025-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº D000026-2025-MIDIS, se expide la Resolución de Secretaría General Nº D000027-2025-MIDIS-SG, a través de la cual se delegan diversas facultades y atribuciones asignadas a la Autoridad de la gestión administrativa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a servidores de dicho Ministerio; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, prevé que tiene por fi nalidad establecer los principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento (en adelante, el SNA), asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público (en adelante, la CAP) se ejecuten de manera e fi ciente y efi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo Nº 1439 establece que el SNA comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles; Que, al respecto, el numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, señala que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (en adelante, la PMBSO) se desarrolla considerando el Planeamiento Integrado y su respectiva Programación, por un periodo mínimo de tres (3) años, para lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren las Entidades, a fi n de identi fi carlos debidamente, valorizarlos y contar con información integral de los mismos. Asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Reglamento establece que el producto fi nal de la PMBSO es el Cuadro Multianual de Necesidades (en adelante, el CMN); Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0022- 2025-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, la cual tiene por objeto establecer disposiciones para que la Entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres años, con la fi nalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, de acuerdo con lo indicado en el literal c) del numeral 4.2 del artículo 4 de la citada Directiva Nº 0007- 2025-EF/54.01, la máxima autoridad administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de la Entidad, responsable de suscribir y aprobar el CMN en las fases de la PMBSO que correspondan, precisando que en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se re fi ere a la autoridad de la gestión administrativa, esto es, la Secretaría General; Que, en cuanto al CMN, el artículo 30 de la referida Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 establece que es aprobado por la Máxima autoridad administrativa de la Entidad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, y se efectúa mediante la suscripción del Anexo Nº 02: Cuadro Multianual de Necesidades, correspondiente a la Fase de Consolidación y Aprobación. De igual manera, el artículo 32 de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 prevé que el CMN puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal y que dichas modi fi caciones son presentadas a la O fi cina de Abastecimiento quien consolida y gestiona, de corresponder, su aprobación ante la Máxima autoridad administrativa de la Entidad, o a quien se hubiera delegado tal facultad; Que, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 0007- 2025-EF/54.01, la autoridad de la gestión administrativa es la Secretaría General, quien se encuentra habilitada para delegar las facultades y atribuciones, dentro de los parámetros establecidos en la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, la Ley Nº 32609 y su Reglamento, el TUO de la Ley Nº 27444, el ROF del MIDIS y demás regulación aplicable, con la fi nalidad de garantizar la oportunidad y efi ciencia de los distintos procedimientos a cargo del MIDIS; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº D000026-2025-MIDIS, la Secretaría General está a cargo del/de la Secretario/a General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que asiste y asesora al Despacho Ministerial en la gestión de administración interna del Ministerio, teniendo entre sus funciones el expedir resoluciones en materia de su competencia; Que, bajo ese marco, mediante Informe Nº D000175- 2025-MIDIS-OGA, la O fi cina General de Administración sustenta y propone la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución de Secretaría General Nº D000027-2025-MIDIS-SG, concerniente a la delegación de facultades del Jefe/a de la O fi cina General de Administración respecto de la Unidad Ejecutora Nº 001, para delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, la facultad de aprobar las modi fi caciones del Cuadro Multianual de Necesidades – CMN, en el marco de la Directiva Nº 0007- 2025-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, a fi n de agilizar la atención oportuna de los diversos requerimientos formulados por los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa, resulta conveniente delegar la función asignada a la Autoridad de la gestión administrativa en los procesos relacionados a las modi fi caciones del Cuadro Multianual de Necesidades – CMN, en el marco de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01; Con el visado de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley