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66 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a bordo de embarcaciones pesqueras”, y su Anexo, para cuyo efecto remite los proyectos correspondientes, señalando, entre otros, que dichos Lineamientos tienen como objeto determinar las tallas y la composición de especies de captura en cada cala o lance de pesca, a bordo de las embarcaciones pesqueras, para generar información a ser utilizada, de manera exclusiva, en la determinación de las suspensiones preventivas de zonas de pesca; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000407-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000527-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a bordo de embarcaciones pesqueras”, y su Anexo, considerando dicha publicación por un plazo de quince (15) días calendario; Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1. del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a bordo de embarcaciones pesqueras”, y su Anexo, por el plazo de quince (15) días calendario, lo que permitirá recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000666-2025-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el muestreo biométrico del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a bordo de embarcaciones pesqueras”, y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2413322-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un (1) inmueble para el proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 399-2025-MTC/01.03 Lima, 24 de junio de 2025 VISTOS: Los O fi cios Nos. I000378-2025-MTC/24-DE y I000601-2025-MTC/24-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 041- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento, entre otros, del proyecto denominado: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, la Ley, establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República