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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 242

242 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2414050-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1954-2025-MP-FN Lima, 27 de junio de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 002353-2025-MP-FN-PJFSSELVA CENTRAL, de fecha 5 de junio de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, por el cual remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 3 de junio de 2025, suscrita por la abogada Carolina Colquepisco Medina, fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designada en la Fiscalía Superior Mixta de Satipo y destacada a la Primera Fiscalía Superior Penal de la Merced, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de salud. En la carta suscrita por la citada abogada, solicita la exoneración del plazo de anticipación de la renuncia que exige la ley y señala como último día de labores el 30 de junio de 2025, ante lo cual el jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 000021-2025-MP-FN-OREF-LELQ, de fecha 24 de junio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, con efi cacia anticipada a partir del 1 de julio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Carolina Colquepisco Medina, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y su designación en la Fiscalía Superior Mixta de Satipo, así como su destaque a la Primera Fiscalía Superior Penal de la Merced; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3364-2019-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 1351-2025-MP-FN, de fechas 28 de noviembre de 2019, 30 de diciembre de 2024 y 6 de mayo de 2025, respectivamente; a partir del 1 de julio de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Carolina Colquepisco Medina que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2414050-2 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1955-2025-MP-FN Lima, 27 de junio de 2025VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 002368-2025-MP-FN-PJFSPUNO, de fecha 16 de junio de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, por el cual remite la carta presentada en fecha 13 de junio de 2025, suscrita por el abogado William Onofre Cáceres, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno designado en la Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, quien por motivos estrictamente personales presenta su renuncia al cargo y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que su último día de labores sea el 30 de junio de 2025. Del o fi cio señalado en el párrafo precedente, se advierte que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno no otorga la conformidad a la exoneración del plazo solicitada por el abogado renunciante, por lo que establece como su último día de labores el 12 de julio de 2025. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 23 de junio de 2025, se advierte que el citado abogado registra 1 queja en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . Asimismo, el artículo 185 del reglamento antes descrito precisa que “La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0051-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 23 de junio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal a partir del 13 de julio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;