TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32393 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30826, LEY DEL VETERANO DE GUERRA Y DE LA PACIFICACIÓN NACIONAL, CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR EL BENEFICIO DE LA ATENCIÓN PREFERENTE PARA LOS COMPRENDIDOS EN LA NORMA Artículo único. Modi fi cación de los artículos 6 y 7 de la Ley 30826, Ley del veterano de guerra y de la pacifi cación nacional Se modi fi ca el numeral 6.1 del artículo 6 y el artículo 7 de la Ley 30826, Ley del veterano de guerra y de la pacifi cación nacional, en los términos siguientes: “Artículo 6. Bene fi cios de los veteranos de guerra y de la paci fi cación nacional 6.1. Los veteranos de guerra y de la paci fi cación nacional acreditados, conforme a lo estipulado en la presente ley, gozan de los siguientes bene fi cios personales:[…]d. Atención preferente en establecimientos públicos y privados de atención al público. Artículo 7. Acciones de promoción de los gobiernos regionales y locales […] 7.3. Los gobiernos locales promueven que los establecimientos públicos y privados brinden atención preferente a los acreditados como veteranos de guerra y de la paci fi cación nacional”.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aplicación supletoria de régimen sancionador En caso de que los establecimientos públicos y privados de atención al público no cumplan con otorgar el bene fi cio de atención preferente a los veteranos de guerra y de la paci fi cación nacional, será de aplicación las disposiciones sobre multa y entidad competente, contenidas en los artículos 3 y 5 de la Ley 27408, Ley que establece la atención preferente a mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. SEGUNDA. Adecuación de Reglamento El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 30826, Ley del veterano de guerra y de la paci fi cación nacional, aprobado por el Decreto Supremo 001-2019-DE, a las modi fi caciones dispuestas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2414182-1 Normas Legales ActualizadasNLA MANTENTE INFORMADO CONLO ÚLTIMO ENNORMAS LEGALES Utilice estas normas con la certeza de que están vigentes. INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas t