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10 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de julio de 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP. Las acciones de control y vigilancia se realizarán en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerando estipulaciones de las Cartillas de Seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los países vecinos, según corresponda. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos, incluyendo aquellas acciones dirigidas a la protección de los derechos humanos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2414181-1 Autorizan viaje de Ministro de Educación y encargan su Despacho al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2025-PCM Lima, 27 de junio de 2025 CONSIDERANDO:Que, con cartas de fecha 19 de junio de 2025, la Empresa Édumalin y Fondation Maison des Sciences de I´Homme (FMSH), cursan invitaciones al señor MORGAN NICCOLO QUERO GAIME, Ministro de Estado en el Despacho de Educación, para participar de visitas técnicas que le permitan conocer, en la primera de ellas, la plataforma digital en forma de asistente pedagógico virtual, una herramienta innovadora que cuenta con una biblioteca de recursos en matemáticas y francés para los niveles primaria, secundaria, Instituto Profesional y Bachillerato General; y, en la segunda, los programas de investigación en cooperación educativa que ofrece FMSH; las mismas que se llevarán a cabo el 03 de julio de 2025, en la ciudad de París, República Francesa; Que, mediante carta de fecha 26 de junio de 2025, la Université Paris 8, cursa invitación al Ministro de Educación para participar como ponente en el Seminario Diálogos Filosó fi cos: “Encuentros Filosó fi cos entre Investigadores de América Latina y Europa”, que se llevará a cabo el 01 de julio de 2025, en la ciudad de París, República Francesa; Que, asimismo, el 03 de julio de 2025, en la misma ciudad, el señor Ministro de Educación participará en la suscripción del Convenio de Colaboración Interinstitucional, entre el Ministerio de Educación y el Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD), atendiendo a la carta de invitación de fecha 20 de junio de 2025, cursada por el IRD, órgano público francés que lleva a cabo programas de investigación y de capacitación en estrecha colaboración con sus socios: universidades, institutos de investigación, establecimientos públicos franceses, instituciones de la red francesa y organizaciones internacionales; Que, el referido Convenio tiene como objetivo establecer las bases para una colaboración que promueva la realización de actividades de mediación cientí fi ca como encuentros, talleres y conversatorios, en bene fi cio de los estudiantes de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), contribuyendo a la formación de nuevos referentes cientí fi cos, a tener una mejor representación de las mujeres en la ciencia, y a fortalecer la identidad cultural de los estudiantes COAR;