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14 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Que, a través del Informe Nº 00476-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA y el Memorando Nº 00590-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, en el marco de su función de dirigir y supervisar el funcionamiento del SEIA, establecido en el literal h) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, sustenta y propone la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, a fi n que sea puesto en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-85-AE; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 013-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, así como la Resolución Ministerial que los aprueba. Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas- publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe; siendo la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2414164-1Disponen la publicación de Proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, así como su Exposición de Motivos y Expediente Técnico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00175-2025- MINAM Lima, 27 de junio de 2025VISTOS: el O fi cio Nº 000532-2025-SERNANP/J-SGD y los Informes Nº 000600-2025-SERNANP/DDE-SGD y Nº 000309-2025-SERNANP/OAJ-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando Nº 00853-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00297-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00772-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00537-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (en adelante, la Ley), las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser, entre otras, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional, que son creadas por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, el artículo 5 de la Ley dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley, los Gobiernos Descentralizados de nivel regional pueden gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conforma sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); la Autoridad Nacional puede incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos defi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, de conformidad con los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones especí fi cas del Ministerio del Ambiente, dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación, respectivamente; Que, asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo