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19 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 00012-2025-DDC-AYA-POP/MC de fecha 26 de mayo de 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho sustenta la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental, Conjunto Arqueológico Pariahuanca, ubicado en el distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos Las huancas de Pariahuanca son amenazadas debido al crecimiento de las fronteras agrícolas que la circunscriben. A esto se suma la excavación y remoción del terreno en una longitud aproximada de 771.0 ml. con ancho de 21.0 m., registrado en la parte media de la Zona Arqueológica Monumental. Así como, la instalación de postes de madera de telecomunicaciones en una longitud de más de 450.0 ml., emplazados al lado este de la mencionada Zona Arqueológica Monumental, cuya instalación signi fi có la excavación y remoción del terreno debido a la apertura de pozos de 1.0 m. de largo por 1.0 m. de ancho. En este contexto resulta importante también señalar que, en el 2022 las evidencias antes descritas fueron afectadas debido a un incendio forestal en la zona y a probables huaqueos registrados por Sánchez (2005). Factores naturales Las estructuras antes descritas se hallan expuestas al intemperismo climático propio de la zona. Que, mediante Informe N° 000078-2025/DDC AYA- POP/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental, Conjunto Arqueológico Pariahuanca, recaída en el Informe de Inspección N° 00012-2025-DDC-AYA-POP/MC de fecha 26 de mayo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000927-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000020-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 00012-2025-DDC-AYA-POP/MC, elaborado por el Lic. Pavel Marino Ochatoma Palomino; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental, Conjunto Arqueológico Pariahuanca; Que, mediante Informe Nº 000236-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 24 de Junio de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental, Conjunto Arqueológico Pariahuanca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental, Conjunto Arqueológico Pariahuanca, ubicado en el distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 00012-2025-DDC-AYA-POP/MC de fecha 26 de mayo de 2025, así como en el Informe N° 000927-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000020-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-JER/MC y el Plano Perimétrico con código PP-01-2025-DDC-AYAC/MC-WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicar a la municipalidad distrital de los Morochucos y la municipalidad provincial de Cangallo efectuar acciones en bien estar del Paisaje Arqueológico de Pariahuanca. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos