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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / a. La/s adenda/s derivada/s del Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero, de fecha 8 de junio de 2023; y, b. El Contrato con la empresa consultora adjudicataria del proceso de licitación llevado a cabo en el marco del Acuerdo Separado al Contrato de Aporte Financiero, de fecha 8 de junio de 2023. Artículo 2.- Plazo de la delegación La delegación autorizada mediante la presente resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 3.- Obligación de dar cuenta El Secretario de la Secretaría de Gestión Pública informa a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las acciones que ejecute en el marco de la presente delegación. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al Secretario de la Secretaría de Gestión Pública, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2413892-1 AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, así como la Resolución Ministerial que los aprueba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00174-2025- MINAM Lima, 27 de junio de 2025 VISTOS; el O fi cio Nº D0000241-2024-SENAMHI- GG y el O fi cio Nº D000164-2025-SENAMHI-PREJ del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; el Informe Nº 00476-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando Nº 00590-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 01046-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00282-2025-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00745-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00532-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, señala que dicha entidad tiene por fi nalidad plani fi car, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación cientí fi ca, Ia realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia; Que, el literal b) del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-85-AE, establece que es una función del SENAMHI, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los estudios e investigaciones de carácter meteorológico, sus diversas manifestaciones y aplicaciones en la super fi cie terrestre, capas subyacentes y la atmósfera; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de las “Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones”, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 013-2023-MINAM, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), aprueba los Lineamientos para la elaboración de modelos de dispersión de contaminantes en el aire en el marco del SEIA. Los citados Lineamientos constituyen un referente obligatorio para la elaboración de los referidos modelos como parte de los instrumentos de gestión ambiental; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 y los artículos 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024- JUS, prevé que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, por un plazo no menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, mediante el O fi cio Nº D0000241-2024- SENAMHI-GG y el O fi cio Nº D000164-2025-SENAMHI- PREJ, el SENAMHI propone al Ministerio del Ambiente, un proyecto de “Lineamientos para la elaboración de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”;