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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, indica que el propietario de un predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento de un Área de Conservación Privada por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 14 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, el cual contiene como mínimo el listado de obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las referidas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo el señor David Elmer Orizano Gonzales y la señora Bigta Betsabe Egoavil Izquierdo solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Lluvias Eternas”, por el periodo de quince (15) años, sobre la super fi cie total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11025158 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo de la O fi cina Registral de Selva Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP , ubicado en el distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000004-2025-SERNANP/DDE-SGD, de fecha 27 de enero de 2025, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del Área de Conservación Privada Lluvias Eternas, por un plazo de 15 años, constituida sobre el área total del predio antes indicado; Que, mediante los Informes Nº 000483-2025-SERNANP/ DDE-SGD y Nº 000268-2025-SERNANP/OAJ-SGD, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente, señalan que mediante Carta Nº 004-2025 de fecha 23 de abril de 2025, los titulares de la propuesta de ACP, cumplen con remitir al SERNANP la Ficha Técnica de fi nitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Lluvias Eternas”, cuyo objetivo general es conservar la biodiversidad de fl ora y fauna del ecosistema del Área de Conservación Privada “Lluvias Eternas”, asegurando la continuidad de sus procesos ecológicos, por lo que, emiten opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta; Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Lluvias Eternas”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Lluvias Eternas”, por el periodo de quince (15) años, sobre el área total de 13.8029 ha. del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11025158 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo de la O fi cina Registral Selva Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ubicado en el distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Lluvias Eternas” conservar la biodiversidad de fl ora y fauna del ecosistema del Área de Conservación Privada Lluvias Eternas, asegurando la continuidad de sus procesos ecológicos. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son inherentes a la super fi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Lluvias Eternas”, reconocida por el periodo de quince (15) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro). 5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) Cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; y, b) Cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses), de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular). 6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2414172-1