Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Que, mediante comunicación de fecha 23 de junio de 2025, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cursa invitación al señor Ministro de Educación, para participar de una reunión técnica sobre el proceso de adhesión a la referida Organización, que se llevará a cabo el 1 de julio de 2025, en la ciudad de París, República Francesa; Que, la OCDE es una organización internacional cuyo objetivo es asistir a los gobiernos en el desarrollo de políticas destinadas a contribuir en la expansión de la economía y el empleo, así como a un aumento del nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad fi nanciera y contribuyendo en el desarrollo de la economía mundial; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, que comprende la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca su proceso de adhesión; Que, considerando dicho marco normativo, la referida reunión técnica tiene como objetivo, abordar aspectos referidos a las próximas acciones para el proceso de adhesión a la OCDE, lo cual es de interés para el sistema educativo del Perú; Que, de otro lado, mediante Nota: U/O35/2025, de fecha 20 de junio de 2025, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) comunica al señor Ministro de Educación sobre la Reunión con la Subdirectora General de Educación para la UNESCO, a fi n de abordar el tema “Enfoque Inclusivo en la Educación”, que se llevará a cabo el 02 de julio de 2025, en la ciudad de París; Que, la participación del señor Ministro de Educación en los eventos descritos resulta relevante, toda vez que representan una valiosa oportunidad para intercambiar diversas perspectivas y experiencias, buscando generar propuestas innovadoras y de fuerte impacto educativo, que impulsen a nuestro país a una educación de calidad e inclusiva; asimismo, los referidos eventos se encuentran vinculados al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS 4) de la Agenda 2030, el cual está alineado también a la prioridad 3. “Educación Integral de Calidad” del Área 1: Desarrollo social, bienestar de las personas e igualdad de oportunidades de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional al 2030 – PNCTI, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2023-RE; Que, en ese sentido, es de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor MORGAN NICCOLO QUERO GAIME, Ministro de Estado en el Despacho de Educación, a la ciudad de París, República Francesa, para participar en los citados eventos; Que, los conceptos de pasajes aéreos y viáticos, no irrogarán gasto alguno al Tesoro Público; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure la misma, resulta necesario encargar el Despacho de Educación; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectúa por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor MORGAN NICCOLO QUERO GAIME, Ministro de Estado en el Despacho de Educación, a la ciudad de París, República Francesa, del 29 de junio al 04 de julio de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Educación al señor WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irroga gastos al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2414183-3 Designan representante titular del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2025-PCM Lima, 26 de junio de 2025VISTO: El O fi cio Nº 000318-2025-PRE/INDECOPI del Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Indecopi - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, según lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento, los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; además, el numeral 3.2 del mismo artículo precisa que el representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, y es propuesto por su Consejo Directivo mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con la norma citada, la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección