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8 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / de Hidrocarburos del MINEM sustenta la propuesta de Decreto de Urgencia, a fi n de establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para el Año Fiscal 2025, que permitan el fi nanciamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” desde el mes de julio hasta setiembre de 2025; Que, mediante Informe Nº 177-2025/MINEM-OGPP- OPRE la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINEM señala que para el ejercicio fi scal 2025, el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas cuenta con saldos de balance para atender el fi nanciamiento de la administración de los bienes del ex Proyecto GSP, hasta por el monto de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), el cual permite fi nanciar la administración de los bienes en mención desde el mes de julio hasta setiembre de 2025; Que, con Informe Nº 582-2025-MINEM/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MINEM emite opinión legal favorable para la aprobación del Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para el Año Fiscal 2025, que permitan el fi nanciamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” veri fi cando la constitucionalidad y legalidad del mismo, así como su coherencia con la legislación del Sector; constatando el sustento de las circunstancias extraordinarias e imprevisibles, cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional y las fi nanzas públicas, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Perú y la normatividad vigente; Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer medidas extraordinarias que permitan autorizar al MINEM a efectuar una transferencia fi nanciera a favor de OSINERGMIN, con cargo a los saldos de balance del año fi scal 2024, que previamente incorporará en su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados hasta por la suma de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), que permitirá fi nanciar la administración de los bienes del ex Proyecto GSP, desde el mes de julio hasta setiembre de 2025; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, para el Año Fiscal 2025, que permitan el fi nanciamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” desde el mes de julio hasta setiembre de 2025, por única vez, en el marco de las acciones para la entrega de la posesión de los referidos bienes a su titular o al responsable que corresponda. Artículo 2.- Autorización sobre uso de recursos del Ministerio de Energía y Minas, para el fi nanciamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” 2.1. Autorizar, excepcionalmente y por única vez durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Energía y Minas a disponer de sus saldos de balance por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicha entidad previamente incorpora en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 001- Ministerio de Energía y Minas – Central, hasta por la suma de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, desde el mes de julio hasta setiembre de 2025. 2.2. Para la implementación de lo señalado en el numeral 2.1, el Ministerio de Energía y Minas queda exceptuado de los límites máximos de incorporación de mayores recursos públicos a que hacen referencia los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.3. Lo señalado en el numeral 2.1, se fi nancia con los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electri fi cación Rural. Para tal efecto, se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se re fi ere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Artículo 3.- Transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” 3.1. Autorizar, excepcionalmente y por única vez al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, para fi nanciar los gastos de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”. 3.2. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publican en el diario ofi cial El Peruano. 3.3 Los recursos fi nancieros más intereses generados por los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2025, deberán ser revertidos al Ministerio de Energía y Minas, conforme a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 4.2 Los recursos que se trans fi eren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de setiembre de 2025. Artículo 6.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.