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7 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2025 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA EL AÑO FISCAL 2025, QUE PERMITAN EL FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN DEL EX PROYECTO “MEJORAS A LA SEGURIDAD ENERGÉTICA DEL PAÍS Y DESARROLLO DEL GASODUCTO SUR PERUANO” LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” (en adelante, ex Proyecto GSP) entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) y el concesionario, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., actualmente, en liquidación; Que, mediante O fi cio Nº 145-2017-MEM-DGH de fecha 24 de enero de 2017, el MINEM comunicó a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. (en adelante, ex concesionario) la terminación de la concesión por no haber acreditado el cumplimiento del Cierre Financiero dentro del plazo establecido en el contrato de concesión; la misma que fue declarada mediante la Resolución Suprema Nº 004-2017-EM, publicada el 16 de febrero de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, al momento de dicha terminación, el ex Proyecto GSP tenía un avance de ejecución del 37%; por lo que, considerando que el contrato de concesión no previó el supuesto en que este terminara antes de la Puesta en Operación Comercial, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia Nº 001-2017, por el cual se establecieron medidas para preservar el valor de los bienes de la concesión y optimizar las acciones del Estado Peruano para una próxima transferencia al sector privado, encargándose al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN la contratación directa de un administrador para la administración, en representación del Estado Peruano, de los bienes de la concesión del ex Proyecto GSP, así como de su supervisión, hasta su transferencia al sector privado, disponiéndose, además, que los gastos que demande dicha contratación se fi nancien con el importe resultante de la ejecución de las garantías de fi el cumplimiento ejecutadas al ex concesionario; Que, con fecha 26 de mayo de 2017, el OSINERGMIN suscribió con la empresa Estudios Técnicos S.A.S. el Contrato de Locación de Servicios Nº 066-2017, empresa que viene efectuando la custodia, preservación y mantenimiento de los bienes recibidos del ex concesionario a partir del 3 de diciembre del 2017, en virtud al Acta de Acuerdo para la Entrega en Calidad de Posesión de los Bienes, suscrita por el MINEM con el ex concesionario en su calidad de propietario de los bienes, el 11 de octubre de 2017. Conforme a la Décima Segunda Adenda de Prórroga del Contrato de Locación de Servicios Nº 066- 2017 suscrita el 27 de diciembre de 2024, el plazo del referido contrato vence el 30 de junio de 2025; Que, con fecha 13 de octubre de 2022, el ex concesionario ha sido declarado en liquidación en el marco del procedimiento concursal seguido ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; por lo que, conforme a la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, los bienes materia de la administración en el marco del Decreto de Urgencia Nº 001-2017, en posesión del Estado Peruano, se encuentran comprometidos para efectos del pago de las acreencias del ex concesionario. Asimismo, con fecha 16 de diciembre de 2022, la Junta de Acreedores designó al liquidador; por lo que, en aplicación de lo establecido en la citada norma, los bienes deberán ser entregados a este; Que, como parte de las acciones para la terminación del régimen de administración de los bienes del ex Proyecto GSP, con fecha 14 de febrero de 2024, la Procuraduría Pública del MINEM ha iniciado las acciones legales respectivas para que se consigne judicialmente los bienes del ex Proyecto GSP entregados al MINEM a favor de su actual titular Alva Legal Asesoría Empresarial Liquidadora de Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, con fecha 11 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, cuya Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final asigna recursos hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), en el pliego OSINERGMIN, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados, exclusivamente, para fi nanciar los gastos producto de la contratación de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto GSP, hasta junio de 2025 en el marco del encargo a dicho pliego establecido en el Decreto de Urgencia Nº 001-2017; Que, hasta la fecha se lleva a cabo el citado proceso de consignación judicial, por lo que el Estado peruano debe continuar con la administración de los bienes del ex Proyecto GSP, a fi n de evitar las contingencias legales que podría acarrear fi nalizar la administración sin que se haya materializado la entrega de los bienes al responsable que corresponda; Que, de otro lado, mediante O fi cio Nº 343-2025-MINEM/DGH de fecha 12 de marzo de 2025, el MINEM comunica a Alva Legal Asesoría Empresarial Liquidadora de Gasoducto Sur Peruano S.A. la decisión del Estado peruano de efectuar la devolución de los bienes del ex Proyecto GSP en su calidad de propietaria depositante de la misma; Que, a través de Carta S/N de fecha 26 de marzo de 2025, Alva Legal Asesoría Empresarial Liquidadora de Gasoducto Sur Peruano S.A., comunica al MINEM que, a la fecha, se encuentra en trámite un arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI en donde se resolverán todas y cada una de las controversias relacionadas con el Contrato de Concesión, incluyendo cualquier con fl icto relativo a los Bienes de la Concesión del ex Proyecto GSP; Que, no era previsible contemplar, como posibilidad, la continuación del régimen de administración de los bienes del ex Proyecto GSP, con la consiguiente necesidad de continuar contando con recursos para cumplir con el pago del servicio materia del Decreto de Urgencia Nº 001-2017, al tenerse la expectativa de ver fi nalizado el servicio de administración con la entrega de los bienes a Alva Legal Asesoría Empresarial Liquidadora de Gasoducto Sur Peruano S.A.; por lo que, la citada negativa y la demora en el referido proceso de consignación judicial, constituye la situación extraordinaria e imprevisible que motiva la emisión del presente Decreto de Urgencia; Que, con fecha 18 de junio de 2025, la Dirección General de Hidrocarburos mediante Memorando Nº 00864-2025/MINEM-DGH solicita a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINEM el fi nanciamiento para la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto GSP correspondiente al periodo julio a setiembre de 2025, en el marco de las acciones para la entrega de la posesión de los bienes a su titular o al responsable que corresponda, hasta por la suma de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 063-2025-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General