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31 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la fi nalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general. Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: consultas_dgaam@minem.gob.pe. Artículo 4.- Consolidación de información Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el numeral 46.3 del artículo 46, el artículo 47, el artículo 48, el artículo 49, el numeral 51.3 del artículo 51, el artículo 52, el numeral 53.2 del artículo 53 y el Anexo “Clasi fi cación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera” del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2017-EM”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2376315-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que incorpora a las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores que no están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) DECRETO SUPREMO Nº 004-2025-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera- Perú, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; la cual fue incorporada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) como una unidad especializada, según lo dispuso la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones, establece los sujetos obligados a informar, que están obligados a proporcionar la información a que se re fi ere el artículo 3 de la Ley Nº 27693 e implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; Que, de acuerdo al Glosario General de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, las entidades que realizan actividades de custodia y administración de efectivo o valores se encuentran dentro de la de fi nición de entidad fi nanciera y, acorde con la Recomendación 26, dichas entidades deben estar sujetas a una regulación y supervisión adecuada y deben implementar e fi cazmente las recomendaciones del GAFI; Que, en ese sentido, las empresas de servicio de transporte y custodia de dinero y valores, comprendidas en el Decreto Legislativo Nº1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, deben implementar sistemas de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, conforme a los estándares internacionales; Que, las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario son sujetos obligados a reportar a la UIF, conforme al numeral 1 del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº29038, por lo que corresponde incorporar también como sujetos obligados a las empresas de servicio de transporte y custodia reguladas por el citado Decreto Legislativo y no supervisadas integralmente por la SBS; Que, el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 29038 dispone que, mediante Decreto Supremo a propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones, y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas, se puede ampliar la lista de los sujetos obligados a proporcionar información a la UIF-Perú que se establece en el considerando precedente; Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR). De conformidad con lo dispuesto, por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El Decreto Supremo tiene por objeto incorporar como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, conforme a lo previsto en el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 29038, a las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores, que no son supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Dichas empresas deberán ser supervisadas en materia de prevención del lavado de activos (LA) y del fi nanciamiento del terrorismo (FT) por la UIF-Perú. Artículo 2.- Finalidad El Decreto Supremo tiene como fi nalidad que las personas jurídicas no supervisadas por la SBS que desarrollan la actividad de transporte y custodia de dinero y valores tengan la obligación de implementar un sistema de prevención de LA/FT e fi caz, que garantice la implementación de medidas preventivas de cara a enfrentar la delincuencia y criminalidad organizada en nuestro país, evitando que sean utilizadas para transportar fondos o bienes de origen ilícito. Artículo 3.- Incorporación de sujetos obligados Se incorpora como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, conforme a lo previsto en el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 29038, a las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte y custodia de dinero y valores, que no son supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dichas empresas son supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo por la UIF-Perú.