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29 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: - Topográficos y geodésicos.- Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración miner a. -Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesar io para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la const rucción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 2376141-1 Determinan el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2025- MINEM/DM Lima, 28 de febrero de 2025VISTOS: Los Informes N°s. 040-2025-GRT y 041- 2025-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; el Informe N° 0064-2025/MINEM-DGE-DNE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00120-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0155-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA), destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los usuarios regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la referida Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA) se obtendrán de hasta el 50% del aporte de los usuarios de electricidad a que se re fi ere el literal h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y el monto especí fi co será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2007-EM, el Monto Especí fi co anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación, hasta el 30 de abril del año siguiente, siendo propuesto por el Osinergmin al Ministerio, basado en la facturación efectuada a los usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante O fi cio N° 20-2025- OS/PRES, ingresado con Registro N° 3920931, de fecha 31 de enero de 2025, Osinergmin remitió los Informes Nros. 040-2025-GRT y 041-2025-GRT, a través de los cuales propone al Ministerio de Energía y Minas el monto especí fi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un monto de S/ 282 506 591,00 (Doscientos ochenta y dos millones quinientos seis mil quinientos noventa y uno con 00/100 Soles), el mismo que corresponde y no supera el Límite del Monto Especí fi co establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 28832, que corresponde al 50% del aporte de los usuarios de electricidad a que se refi ere el literal h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; Que, en atención a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, y en consideración a lo sustentado por Osinergmin en los Informes Nros. 040-2025-GRT y 041-2025-GRT, concluyen que corresponde aprobar la determinación del monto especí fi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA), para el periodo comprendido desde el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, el Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-EM y sus modi fi catorias;