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30 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinación del Monto Especí fi co Determinar que el Monto Especí fi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, asciende al importe de S/ 282 506 591,00 (Doscientos ochenta y dos millones quinientos seis mil quinientos noventa y uno con 00/100 Soles), de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Especí fi co El Monto Especí fi co determinado en el artículo anterior, se aplica en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2376167-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el numeral 46.3 del artículo 46, el artículo 47, el artículo 48, el artículo 49, el numeral 51.3 del artículo 51, el artículo 52, el numeral 53.2 del artículo 53 y el Anexo “Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera” del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2017-EM”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2025- MINEM/DM Lima, 28 de febrero de 2025VISTOS: El Informe N° 0024-2025/MINEM-DGAAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; el Informe N° 158-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, LOF del MINEM), establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la LOF del MINEM establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el ROF del MINEM), aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, establece como funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 del ROF del MINEM disponen que el Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones especí fi cas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; así como ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio de Ambiente; Que, asimismo, en los artículos 106 y 107 del ROF del MINEM se indica que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros promueve el desarrollo sostenible de las actividades del subsector minería, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, por lo que, puede proponer y aprobar, cuando corresponda; programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental en el Subsector Minería; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas q ue regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, de acuerdo al numeral 21.1 del artículo 21 de dicho Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial, y el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, mediante Informe N° 0024-2025/MINEM-DGAAM de fecha 21 de febrero de 2025, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros sustenta la Resolución Ministerial que publica el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM; Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca el numeral 46.3 del artículo 46, el artículo 47, el artículo 48, el artículo 49, el numeral 51.3 del artículo 51, el artículo 52, el numeral 53.2 del artículo 53 y el Anexo “Clasi fi cación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera” del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2017-EM”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”.