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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

73 Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / PROYECTO mediante la mesa de partes física, situada en la avenida Jorge Chávez N° 154, Mira fl ores, Lima; o en las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: distribucionelectrica@osinergmin.gob.pe, citando en el asunto lo siguiente: “Costos FISE 2025-2027”. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. Artículo 3°.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se re fi ere el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 4°.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 146-2025-GRT y el Informe Legal N° 142-2025-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas ANEXO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° ……..-2025-OS/GRT Lima, XX de xxxx de 2025CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29852 creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), establecido en su artículo 3° como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía. Conforme al numeral 5.3 del artículo 5 de la referida ley, el FISE está destinado, entre otros fi nes, a la compensación social y a la promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales. Adicionalmente, en el numeral 7.1 de su artículo 7 se precisa que el FISE para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas Distribuidoras Eléctricas, de conformidad con los artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante “el Reglamento”), participan en la implementación del mecanismo de descuento; para tal fi n, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 187- 2014-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, en base a la cual se reconocen los costos en que incurren las Empresas de Distribución Eléctrica (en adelante “Norma Costos FISE”) y en cuyo artículo 14.1 se dispone que los Costos Unitarios Estándar considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos efi cientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades;Que, si bien la aprobación de Costos Unitarios Estándar se prevé en la referida norma para una vigencia de dos años; sin embargo, por mandato del Decreto Supremo N° 019-2022-EM, publicado el 30 de diciembre de 2022, tratándose de empresas concesionarias de propiedad del Estado, el encargo especial recibido para las actividades vinculadas al programa FISE, concluye el 31 de diciembre del 2025. En consecuencia, la nueva fi jación debe establecerse para el periodo comprendido entre el 16 de mayo del 2025 y 15 de mayo del 2027, o cuando concluya el encargo especial, según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de propiedad del Estado, respectivamente; Que, con Resolución N° 019-2023-OS/GRT se aprobaron los Costos Estándares Unitarios de las distribuidoras eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización, los mismos que estarán vigentes hasta el 15 de mayo de 2025, fecha en la que termina la vigencia de la referida resolución, siendo necesaria la aprobación de los Costos Unitarios Estándar para el periodo siguiente, según los plazos indicados en el considerando precedente; Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 15.1 de la Norma Costos FISE, diversas empresas han presentado su propuesta de Costos Unitarios Estándar. Por su parte, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin procedió a revisar, analizar y sistematizar la información recibida, habiendo determinado los Costos Unitarios Estándar que corresponde ser aprobados para cada una de las Empresas Distribuidoras Eléctricas; Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.3 de la Norma Costos FISE, mediante Resolución Osinergmin N° XXXX-2025-OS/GRT, se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba los Costos Unitarios Estándar de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE; estableciéndose en dicha resolución un plazo de diez días hábiles para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias sobre el referido proyecto; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los Informes N° XXXX-2025-GRT y N° XXXX-2025-GRT, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la presente resolución, correspondiendo la aprobación fi nal de los Costos Unitarios Estándar; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción de Desplazamiento de Personal y Actividades Extraordinarias, Osinergmin aprobará los Costos Unitarios Estándar de cada una de las Zonas de Atención FISE a que se re fi ere el artículo 5° de la citada norma, los cuales serán aplicables a cada Empresa Distribuidora Eléctrica; Que, en esta nueva determinación de costos estándares, procede reconocer la actividad adicional de reempadronamiento que incluye las actividades que involucran la reactivación de Bene fi ciarios FISE excluidos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 026-2021-MINEM/VMH en la que se establece que las empresas de distribución eléctrica deben efectuar la activación automática de los Bene fi ciarios FISE excluidos y/o suspendidos del Padrón de Bene fi ciarios FISE, por lo que, corresponde que en el presente procedimiento se reconozca el costo incurrido efi ciente de dicha nueva actividad; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° XXXX-2025-GRT y el Informe Legal N° XXXX-2025-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en