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70 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA Ordenanza Municipal que aprueba las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Tarma en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 146-2023-PCM ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2024-CMT Tarma, 23 de diciembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de diciembre, la misma que fue ampliada por suspensión hasta el 20 de diciembre del año 2024; VISTO: El Informe N° 152-2024-ODI-OGPP/MPT de la O fi cina de Desarrollo Institucional, el Informe N° 0654-2024-OGPP/MPT de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Legal N° 1134-2024-OGAJ/MPT de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 056-2024-ODI-OGPP/MPT de la O fi cina de Desarrollo Institucional, el Informe N° 381-2024-SGDSU/MPT de la Sub Gerencia de Desarrollo y Servicios Urbanos, el Proveído N° 222- 2024-GIDU/MPT de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, el Informe N° 490-2024-OGA/MPT de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 164-2024-ODI-OGPP/MPT de la O fi cina de Desarrollo Institucional, el Informe N° 0715-2024-OGPP/MPT de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Carta N° 103-2024-GM/MPT de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 004-2024-CAPP/MPT de la Comisión de Regidores de Administración, Plani fi cación y Presupuesto, el Ofi cio N° 074-2024-SR-CAPP/MPT del Presidente de la Comisión de Regidores de Administración, Plani fi cación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre la Autonomía Municipal, re fi ere lo siguiente: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (…)”; así mismo, el Artículo 40° de la citada normativa, sobre Ordenanzas, prescribe lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”; Que, el Numeral 40.1 del Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por ordenanza regional, por ordenanza municipal, entre otros; asimismo, el Numeral 40.3 del citado artículo, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el Numeral 44.5 del Artículo 44º de la norma señalada en el párrafo precedente, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, los cuales son de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, para efectos de la elaboración, aprobación y publicación de dicho documento, debiéndose entender que toda modi fi cación de éste, también deberá cumplir con lo dispuesto en la precitada norma; es así que, el Numeral 5.4 del Artículo 5° de dichos lineamientos, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros supuestos, “Como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional”; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 083-CMT, de fecha 04 de setiembre de 2018, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Tarma, posteriormente modi fi cada mediante: Decreto de Alcaldía N° 019-2020- ALC/MPT que aprueba algunos requisitos considerados barreras burocráticas; Decreto de Alcaldía N° 026-2020- ALC/MPT que adecua el procedimiento de acceso a la información pública estandarizado; Decreto de Alcaldía N° 043-2021-ALC/MPT que incorpora 12 procedimientos estandarizados de Licencias de Funcionamiento y 10 procedimientos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y Decreto de Alcaldía N° 006-2024-ALC/MPT a través del cual se modi fi ca los procedimientos estandarizados ya aprobados, pero adecuando en la forma de expediente inicial a expediente regular en el Sistema Único de Trámites; Que, mediante Decreto Supremo N° 146-2023- PCM, se aprueban ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, considerando el análisis de las normas que regulan la competencia en el marco de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, el Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, que aprueba los formatos y formularios relativos a los procedimientos de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación, entre otras; Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 146-2023- PCM, establece además que conforme a lo dispuesto