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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientí fi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. (…)”, y “(…) 6.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística”. Que, en tal sentido, la Unidad de Abastecimiento mediante O fi cio N° 00297-2025-UA-DIGA de fecha 17 de febrero de 2025, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del O fi cio N° 0196-2025-OUPL-UNSA de fecha 17 de febrero de 2025, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para el ejercicio presupuestal 2025, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento, Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, por el monto de S/ 11,111.82, para atender el requerimiento efectuado, según el siguiente detalle: (i) Pasajes aéreos S/ 7,389.10 (ii) Seguro Viajero S/ 222.72(iii) Viáticos S/ 3,500.00 Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, al Rectorado; SE RESUELVE:Primero.- Autorizar el viaje internacional de la DRA. ELSA EMMA NEIRA PONCE, Docente de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que, en calidad de Investigadora Principal, participe con fi nes de investigación, como ponente en el “XX Congreso Internacional de Investigadores de Economía Social de CIRIEC-España”, a desarrollarse el 2, 3 y 4 de abril de 2025, en Jaén - España; todo ello en ejecución del proyecto de investigación titulado: “Responsabilidad Social Empresarial y la importancia del capital intelectual en el desarrollo sostenible para los gobiernos municipales de la ciudad de Arequipa”, seleccionado con Resolución Vicerrectoral N° 372-2023-VRI y, en atención al Contrato de Financiamiento N° PI-017-2023-UNSA y a su 1ra. Adenda. Segundo.- Autorizar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a la Unidad de Abastecimiento, otorguen a favor de la mencionada docente, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, según el siguiente detalle: - Pasajes aéreos : S/ 7,389.10 Del 1 al 5 de abril de 2025. Arequipa - Lima - Madrid - Granada (Jaén) - Madrid - Lima - Arequipa. - Seguro Viajero : S/ 222.72 - Viáticos : S/ 3,500.00 Del 1 al 5 de abril de 2025. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada docente presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese. HUGO JOSE ROJAS FLORES Rector RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO Secretaria General 2376374-1MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 651-2025-MP-FN Lima, 6 de marzo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 000091-2025-MP-FN-EFICAVIT, de fecha 23 de enero de 2025, cursado por la Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, mediante el cual eleva la carta de renuncia al cargo suscrita por la abogada Nancy Soledad Chávez Torres, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el referido Equipo Especial, por motivos estrictamente personales, con efectividad a partir del 21 de febrero de 2025, renuncia que cuenta con la conformidad de la citada Coordinadora. Con o fi cio Nº 000182-2025-MP-FN-EFICAVIT, de fecha 13 de febrero de 2025, la Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, eleva la propuesta para ocupar la plaza a generarse como consecuencia de la renuncia descrita en el párrafo precedente. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta