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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / diciembre del dos mil veinticuatro, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, que señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y fi nanciera; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, los literales b) y e) del artículo 9, de la misma Ley, precisan como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”. el artículo 10 de la citada Ley, establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (...)”. El artículo 38 señala que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; y, el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0075-2017-MINAGRI, se reconoció a los veinticuatro (24) Comités de Gestión Regional Agrarios, como mecanismos de articulación y coordinación intergubernamental entre el Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyo Reglamento fue modi fi cado con la Resolución Ministerial Nº 0206-2021-MIDAGRI, en dicho Reglamento se describe a los integrantes de los Comités de Gestión Regional Agrarios; Que, los Comités de Gestión Regional Agrarios, son un espacio de gestión intergubernamental e interinstitucional de naturaleza permanente. Son órganos colegiados, concertadores, sin personería jurídica, ni administración propia, sus miembros actúan a nombre de la entidad a la cual representan; Que, el CEPLAN creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, es un organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico conduciéndolo de manera participativa, transparente y concertada, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida de la población y al desarrollo sostenible del país; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 0206-2021-MIDAGRI, que modi fi ca el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0211-2017-MINAGRI; se establece que para la conducción del desarrollo territorial agrario, cada Comité de Gestión Regional Agrario - CGRA, formula, eleva en consulta y aprueba mediante acta y con ordenanza o resolución regional o municipal, según corresponda, la Agenda Agraria Regional o territorial (con un horizonte de cinco años), en un plazo no mayor a tres meses a partir de la aprobación del citado Reglamento; asimismo, precisa que la Dirección General de Gestión Territorial - DGGT en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, dispone los lineamientos y apoya su formulación. Que, mediante Resolución Ministerial N°0461-2022- MIDAGRI de fecha 08 de octubre del 2022, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba los Lineamientos de alcance sectorial, LI N°01-2022- MIDAGRI/DGGT-DAII “Lineamientos para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria” versión 01. Que, los Lineamientos de alcance sectorial, LI N°01-2022-MIDAGRI/DGGT-DAII “Lineamientos para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria” versión 01, en su numeral 6.2.1. De fi ne que la Agenda Regional Agraria es un instrumento de gestión intergubernamental, intersectorial e interinstitucional con enfoque territorial que establece las prioridades y objetivos del departamento en el sector agrario y de riego alineados a las políticas y planes sectoriales y regionales, toma en consideración la política regional agraria formulada por el GORE, fortaleciendo así la rectoría sectorial; re fl eja los acuerdos y compromisos estratégicos del Comité de Gestión Regional Agrario, su formulación se realiza mediante un proceso participativo, concertado y con un enfoque territorial. Como instrumento de gestión es de mediano plazo, tiene un referente de cinco (5) años y es un insumo de planeamiento territorial e institucional a través de los planes estratégicos de desarrollo concertado y los planes instruccionales a nivel nacional, regional y local (provincial-distrital). Asimismo, sirve de insumo para la programación multianual de presupuesto e inversiones de las entidades involucradas. Que, el Comité de Gestión Regional Agrario Cusco reconocido mediante Resolución Ministerial N°0075-2017-MINAGRI, mediante Reunión Ordinaria llevada a cabo en el mes de marzo del año 2023, arriban al acuerdo unánime de iniciar el proceso de elaboración de la Agenda Regional Agraria encabezado por la Gerencia Regional de Agricultura a través de la Subgerencia de Gobernanza Agropecuaria, dando inicio a los talleres descentralizados para la identi fi cación de los principales problemas que aquejan al sector agropecuario, sus causas y efectos, proceso que se realizó de manera descentralizada mediante la realización de talleres en las provincias, y por medio del cual se pudo recabar información y aportes necesarios para la construcción de los objetivos estratégicos y acciones estratégicas que plantea la Agenda Regional Agraria, la cual en su primera versión fue concluida y presentada a la Gerencia Regional (GERAGRI). Que, con Acta N° 10-2024 Sesión Ordinaria del Comité de Gestión Regional Agrario de Cusco, de fecha 30 de julio del 2024, acuerda por unanimidad aprobar y validar la Agenda Regional Agraria 2025-2029 por parte del Comité de Gestión Regional Agrario CGRA Cusco, la cual comprende 05 objetivos estratégicos, 14 Acciones Estratégicas y una programación multianual de 277 inversiones, correspondiendo 81 al MIDAGRI, 32 al Gobierno Regional de Cusco y 164 a las 13 Municipalidades Provinciales, así mismo acuerda presentar la Agenda Regional Agraria al Gobierno Regional de Cusco, de conformidad al numeral 7.4.1. de los “Lineamientos para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria” versión 01 CGR LI N°01-2022-MIDAGRI/DGGT-DAII. Que, se ha elaborado la Matriz de Programación Multianual de Inversiones de la ARA, la misma que contempla 70 inversiones concernientes al OE 1: Mejorar la producción agrícola mediante la promoción e inserción de sistemas de producción; 14 inversiones concernientes