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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / Licencia de Funcionamiento; comprende los giros de video pub, discoteca, bar, cantina, night club, salones de baile o giros que impliquen el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. - Por consignar datos falsos en las autorizaciones, declaraciones, formularios, formatos u otros documentos presentados a la municipalidad y/o exhibidos ante la autoridad municipal. - Por alterar o modi fi car el texto de la Licencia de Funcionamiento (con borrones y/o enmendaduras). - Por no presentar y/o exhibir en lugar visible del establecimiento el original del Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento. - Por realizar actividades comerciales fuera del horario general sin autorización municipal. - Por no cumplir con las disposiciones relativas al mantenimiento y conservación de los locales, como ventilación, pintado, higiene y luz adecuada. Locales de hospedaje y/o similares- Por encontrarse las sábanas, colchones y otros deteriorados o antihigiénicos. - Por alquilar habitaciones sin registrar la identidad y procedencia de los huéspedes. - Por carecer de Libro de Registro de Huéspedes.- Por no exhibir a la vista las tarifas de las habitaciones de hospedaje. - Por no contar con expendedores de productos para la prevención de salud. - Por arrendar habitaciones para que se utilicen como casa habitación. - Por fi jar categoría diferente a la que corresponde a los locales de hospedaje. Defensa civil y seguridad ciudadana- Atentar contra las condiciones de seguridad estructurales, ocasionando humedad, retirar muros o elementos portantes sin autorización. - Por abrir el establecimiento al público cuando éstos se encuentren en reparación o mantenimiento. - Por no cumplir con los requisitos exigidos en materia de seguridad para la realización de cualquier tipo de espectáculo público. - Por encontrarse en una situación de peligro que atente contra la vida humana, determinada en el acta de visita de inspección de defensa civil o informe de inspección técnica de seguridad. - Por no cumplir con lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad. - No contar con plan de contingencia y plano de evacuación para locales abiertos al público. - No cumplir con las especi fi caciones técnicas establecidas de acuerdo al tipo de edi fi cación, según el Reglamento Nacional de Construcciones, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y demás normas aplicables. - Carecer de certi fi cado de OSINERG y/o carecer de permiso de la Dirección General de Hidrocarburos. - Por incumplir las disposiciones de seguridad y protección emitidas por INDECI y otros organismos competentes, atentando contra la vida y la salud. Ruidos Molestos- Por producir ruidos, sea cual fuere el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megáfonos, equipos de sonidos sirenas, silbatos, cohetes, petardos, y otros similares) excediendo los límites permitidos: a) Molestos, b) Nocivos. - Por producir ruidos, sea cual fuere el origen y lugar, que perturben la tranquilidad y la paz del vecindario. - Por no contar con un sistema de acondicionamiento acústico o barreras aislantes, que atenúe o impida la salida del ruido, como capaz de producir molestias o daños a las personas. - Por producir ruidos ensordecedores por el uso de megáfonos, bocinas o similares de los triciclos o vehículos de venta informal.Artículo 14°.- SANCIONES.- Conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y al Cuadro Único de infracciones y Sanciones (CUIS) de la municipalidad, se podrá imponer las siguientes sanciones: a) Multa. b) Suspensión y/o cancelación de la licencia de funcionamiento y/o certi fi cado de seguridad en edifi caciones. c) Clausura temporal o de fi nitiva de la actividad que dio origen a la sanción. d) Suspensión de la ejecución de las obras que originaron la infracción. TÍTULO III.- PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 15º.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- La Subgerencia de Participación Vecinal, en coordinación con los órganos encargados de ejecutar la presente Ordenanza, tendrá la responsabilidad de concurrir con el proceso de participación vecinal y ciudadana, para el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente Ordenanza, a fi n que las personas residentes en la zona y directamente afectadas con la situación, sean escuchadas y así colaboren con la identi fi cación de los locales que no cuenten con licencias o incumplan con la presente norma. Artículo 16°.- POBLACIÓN BENEFICIARIA.- La población comprendida en la Zona de Tratamiento Especial, según la presente Ordenanza, constituye la directa bene fi ciaria. Los vecinos intervendrán como actores principales en la recuperación del área a través de sus correspondientes organizaciones. Las familias comprendidas en la población bene fi ciaria, deberán garantizar la continuidad del tratamiento especial y la ampliación y focalización de la recuperación de dicha zona, buscando así mejorar su calidad de vida. Artículo 17°.- MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores establece los diferentes mecanismos de participación ciudadana, teniendo en cuenta los siguientes niveles de organización: - Asociaciones de carácter funcional, inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS. - Otras formas de participación organizada de la sociedad civil. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuación e implementación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia. Segunda.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, coordinará con la Policía Nacional de Perú y la Fiscalía de Prevención del Delito para realizar operativos semanales en cada uno de los locales comerciales que se ubican en la Zona de Tratamiento Especial. Tercera.- Subgerencia de Participación Vecinal coordinará con las juntas vecinales de la Zona de Tratamiento Especial, a fi n de explicar los alcances y objetivos de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, y la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus respectivas unidades orgánicas, se encargarán del cumplimiento de la presente norma; con el apoyo de todas las instancias municipales internas que se requieran. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2377421-1