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67 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad estandarizados, la actualización de los procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, continuarán con los procedimientos administrativos iniciados, hasta su total culminación. Los procedimientos administrativos estandarizados establecidos en la presente Ordenanza Regional se incorporarán al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del pliego del Gobierno Regional de Huancavelica cuando este sea actualizado conforme al marco normativo vigente. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los dieciséis días del mes de enero de 2025. JUAN JOSÉ ANYAIPOMA MALDONADO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinticinco. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2370145-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza sobre creación de la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 542/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 27 de febrero de 2025 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza sobre creación de la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 83° señala las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios; Que, el artículo 6° de la Ley N° 28976 - Marco de Licencia de Funcionamiento, señala que para el otorgamiento de la licencia municipal se evaluará los aspectos de: a) Zoni fi cación y compatibilidad de uso; y b) Condiciones de la seguridad de edi fi cación; siendo materia de fi scalización posterior cualquier aspecto adicional; Que, la zoni fi cación del distrito de San Juan de Mira fl ores se encuentra regulada por Ordenanza N° 1084-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el reajuste integral de zoni fi cación de los usos del suelo, conformante del Área de Tratamiento I de Lima Metropolitana; siendo política de la actual gestión municipal reordenar y recuperar los espacios físicos del distrito que están inmersos en zonas que afectan la tranquilidad de los vecinos, como presencia de cantinas encubiertas, lupanares clandestinos, drogadicción en público; lo que solo genera violencia social y aumento de la criminalidad; por lo que resulta necesario realizar un tratamiento especial temporal de zona del distrito a fi n de regular las actividades que deben desarrollarse dentro de un marco de seguridad vecinal; Que, mediante Informe N° 021-2025-SGCYPE-GDE/ MDSJM, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial propone el proyecto de ordenanza “Creación de la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores”, que cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Serenazgo (Informe N° 561-2024-SGS/GSCYV/MDSJM), Subgerencia de Ornato y Áreas Verdes (Informe N° 017-2025-SGOAV-GGA/MDSJM), Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas (Informe N° 432-2024-SGFYSA-GDE/MDSJM), Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres (Informe N° 218-2024-SGGRD-GDU/ MDSJM), Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (Memorándum N° 669-2024-SGMSPV(DOC)/GMDS/MDSJM), Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial (Informe N° 505-2024-SGTTSV-GSCYV/MDSJM), Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 3647-2024-SGPyPI-GPP/ MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe N° 002-2025-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial (Memorándum N° 176-2025-GSCYV/MDSJM), Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum N° 024-2025-GDE/MDSJM), Gerencia de Gestión Ambiental (Memorándum N° 030-2025-GGA/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 031- 2025-GPP/MDSJM), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 030-2025-GAJ/MDSJM) y Gerencia Municipal (Memorándum N° 063-2025-GM/MDSAJM); De conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA SOBRE CREACIÓN DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I.- ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL Artículo 1º.- ÁMBITO MATERIAL.- Créase la Zona de Tratamiento Especial en la Av. Canevaro (ambos lados), desde la Av. Víctor Castro Iglesias hasta la Av. Andrés Avelino Cáceres; atravesando la Urbanización Valle Sharon, el A.H. República Federal Alemana, el P.J. 13 de Octubre y el P.J. Trébol Azul. Así también la Av. José Torres Paz (ambos lados) desde la Av. Los Héroes hasta la Av. Salvador Allende; Av. Los Héroes (ambos lados) desde la Av. José Torres Paz hasta Av. José Ru fi no Echenique; y el Jr. Buenaventura Rey (ambos lados) desde la Av. José Torres Paz hasta Av. José Ru fi no Echenique. Siendo la fi nalidad recuperar la sanidad, salubridad y seguridad de dicha zona en bene fi cio de los vecinos del lugar que utilizan para uso y disfrute de su tiempo libre y de respetar el Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ), Comercio Vecinal (CV), Vivienda Taller (VT) y Residencial Densidad Media (RDM). Artículo 2º.- OBJETO.- Declarar en emergencia por ciento veinte (120) días calendario las zonas de tratamiento especial señalada en el artículo 1º de la presente Ordenanza.