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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2024 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 16 días del mes de enero del año dos mil veinticinco. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco 2368741-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza Regional que aprueba la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados y servicios prestados en exclusividad estandarizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 542-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 16 de enero de 2025POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales. De igual forma el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 40.1 del artículo 40º, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, “Los procedimientos administrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad legal presente”. El numeral 41.1 del artículo 41º de la norma acotada, indica que las entidades están obligadas a incorpora4r en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, los procedimientos y servicios prestados en exclusividad estandarizados aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo el numeral 43.1 del artículo 43º de la norma precitada, prescribe que “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos”; Que, el D.S. Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas. Dentro de ese marco a través de Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó el aplicativo Web de la metodológica para las Guías de Simpli fi cación Administrativa y Determinación de Costos, denominado MI Costo, la Directiva Nº 004-2012-PCM/SGP y las Guías de Simpli fi cación Administrativa y Determinación de Costo de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el “Sistema Único de Trámites (SUT)”, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública; y con Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, que establece las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA, que señala en el artículo 4 que el Sistema Único de Tramites (SUT) permite registrar, integrar, simpli fi car , optimizar y estandarizar los TUPA; Que, a través de Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP se aprueba el “Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”; y con Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba: “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA)” marco normativo que regula en el artículo 17º “En el caso de los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional, debe contar con la conformidad de la Gerencia Regional”, asimismo determina en su numeral 17.2.2 “Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del proyecto de TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: i. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y Resumen de Costos, debidamente visados. ii. Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A), suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces (…) iii. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. iv. Informe Técnico de la O fi cina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. Asimismo, en el numeral 17.2.3 de la norma citada,