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66 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / establece que: “Una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional o Consejo Municipal para proseguir el trámite de aprobación correspondiente”; Que, el Gobierno Regional Huancavelica con Ordenanza Regional Nº 244-CR/GRM publicado con fecha 09 de septiembre del 2013, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Huancavelica (TUPA) el mismo que comprende a la Sede Central y Direcciones Regionales sectoriales; norma regional que ha sido materia de modi fi cación y actualización a través de la Ordenanza Regional Nº 502-GOB.REG-HVCA/CR que incorpora procedimientos administrativos de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 04 de abril 2023, la Ordenanza Regional Nº 512-GOB.REG-HVCA/CR que incorpora procedimientos administrativos de Dirección Regional de Producción de fecha 17 de noviembre 2023, la Ordenanza Regional Nº 532-GOB.REG-HVCA/CR de fecha 04 de julio 2024 que incorpora procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas que incluyen procedimientos estandarizados sin previo registro en SUT; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP se aprueba “La actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), el cual establece lineamientos y pautas para su implementación y uso por parte de todas las entidades públicas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; norma acotada que en su artículo 3. Aprueba los derechos de tramitación correspondiente al citado procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, con Decreto Supremo Nº 018-2021-PCM, se establece disposiciones de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos estandarizados del sector Producción, norma que aprueba treinta y cinco (35) procedimientos administrativos estandarizados; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2021-PCM; se establece disposiciones de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos estandarizados del Sector Educación, norma que aprueba cinco 05 Procedimientos Administrativos Estandarizados; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2021-PCM, se establece disposiciones de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, norma que aprueba nueve (09) Procedimientos Administrativos Estandarizados; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM, se establece disposiciones de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones, norma que aprueba cuarenta y tres (43) Procedimientos Administrativos Estandarizados; Que, con Decreto Supremo Nº 112-2021-PCM, se establece disposiciones de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos estandarizados del Sector Energía y Minas, norma que aprueba setenta y cinco (75) Procedimientos Administrativos Estandarizados; Que, con Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM, se establece disposiciones de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos estandarizados del Sector Turismo, norma que aprueba dieciséis (16) Procedimientos Administrativos Estandarizados; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2021-PCM, se establece disposiciones de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos estandarizados en materia de Forestal y de Fauna Silvestre, norma que aprueba diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados; Que, con Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM, se establece disposiciones de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos estandarizados del Sector Agrario y Riego, norma que aprueba cinco (05) Procedimientos Administrativos Estandarizados y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados; Que, el expediente administrativo que sustenta la promulgación de la presente norma regional, obra la opinión favorable para su aprobación emitida por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información mediante el Informe Nº 073-2024/GOB.REG-HVCA/.GRPPyAT- SGDIyTI-jjsd, de fecha 12 diciembre de 2024; así se dispone de la opinión legal emitida por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Huancavelica. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de 180 procedimientos administrativos estandarizados, 05 servicios prestados en exclusividad estandarizados y 08 procedimientos administrativos actualizados (04 de Dirección Regional de Producción, 02 de Archivo Regional, 01 de Sub Gerencia de Gestión Ambiental, 01 de Dirección Regional de Energía y Minas) al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica aprobado con Ordenanza Regional Nº 224-GOB.REG-HVCA/CR; que comprende el compendio y sistematización del total de 193 procedimientos administrativos estandarizados, servicios prestados en exclusividad estandarizados y procedimientos administrativos, clasi fi cados en: (01) procedimiento administrativo estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, (34) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, (19) de la Dirección Regional Agraria, (03) de la Dirección Regional de Educación, (02) de la Unidad de Gestión Educativa Local, (29) de la Dirección Regional de Producción, (09) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, (76) de la Dirección Regional de Energía y Minas, (03) de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, (02) de Archivo Regional y (15) de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, con información precisa, su fi ciente y previsible para la satisfacción de intereses o ejercer derechos de los administrados mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de esta entidad pública; cuyo detalle como requisitos, derecho de trámite, plazos, instancias de resolución por cada uno, se detalla en anexo adjunto, y que forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto legal, la Ordenanza Regional Nº 502-GOB.REG-HVCA/CR de fecha 04 de abril 2023 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la Ordenanza Regional Nº 512-GOB. REG-HVCA/CR de fecha 17 de noviembre 2023 que aprueba Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción, la Ordenanza Regional Nº 532-GOB.REG-HVCA/CR de fecha 04 de julio 2024 que aprueba la incorporación de procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, los numerales 1) y 2), que corresponden al Archivo Regional, de la Ordenanza Regional Nº 224- GOB.REG-HVCA/CR de fecha 09 de septiembre de 2013 que aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica y mantener incólume y sin modi fi cación alguna el resto de sus numerales y artículos. Artículo Tercero.- PRECISAR que los trámites iniciados por los administrados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente incorporación de