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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2025 (07/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / Al respecto, se respetará el derecho al libre tránsito de los vecinos y particulares por la zona; sin embargo, se restringe el ingreso de vehículos repartidores de bebidas alcohólicas en general. Ello a fi n de controlar el ingreso de vehículos y disminuir la peligrosidad de la zona, así como respetar el derecho de los residentes. El personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, y de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, se encargará de monitorear la zona y de impedir el tránsito de los vehículos que contengan bebidas alcohólicas. Artículo 3º.- ÁMBITO PERSONAL.- Están sometidos a la presente Ordenanza, todos los vecinos y/o residentes del área espacial o cuadrante que deseen ingresar a dicha zona de tratamiento especial. Artículo 4º.- ÁMBITO TEMPORAL.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia determinada de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- ÁMBITO ESPACIAL.- La Zona de Tratamiento Especial en la Av. Canevaro (ambos lados), se encuentra comprendida desde la Av. Víctor Castro Iglesias hasta la Av. Andrés Avelino Cáceres; atravesando la Urbanización Valle Sharon, el A.H. República Federal Alemana, el P.J. 13 de Octubre y el P.J. Trébol Azul. Así también la Av. José Torres Paz (ambos lados) desde la Av. Los Héroes hasta la Av. Salvador Allende; Av. Los Héroes (ambos lados) desde la Av. José Torres Paz hasta Av. José Ru fi no Echenique; el Jr. Buenaventura Rey (ambos lados) desde la Av. José Torres Paz hasta Av. José Ru fi no Echenique. Artículo 6º.- FINALIDAD.- La fi nalidad de crear la Zona de Tratamiento Especial en la Av. Canevaro (ambos lados), Av. José Torres Paz (ambos lados), Av. Los Héroes (ambos lados) y Jr. Buenaventura Rey (ambos lados) del distrito de San Juan de Mira fl ores, tiene los siguientes fi nes: a) Recuperar y mantener la calidad de los espacios públicos. b) Preservar y mejorar los espacios públicos.c) Garantizar la seguridad ciudadana en el ámbito de la zona de in fl uencia. d) Erradicar el meretricio clandestino.e) Clausurar los locales encubiertos de actividades contrarias a la moral o al orden público. f) Restringir el paso de vehículos repartidores de bebidas alcohólicas. g) Erradicar las actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres. h) Evitar o eliminar enfermedades infecciosas que atenten contra la salud de los vecinos. i) Regular las actividades económicas y el control de los usos de los inmuebles o espacios públicos ubicados en la zona señalada. j) Propiciar la revitalización de los usos del suelo de áreas degradadas. k) Recuperar la calidad ambiental y el control del uso del espacio público. l) Consolidar el uso predominante residencial en áreas así identi fi cadas, manteniendo en lo posible al habitante actual y la economía local, a cuyo efecto se garantiza la participación ciudadana. m) Proteger preferentemente a la niñez y juventud de la Zona de Tratamiento Especial. TÍTULO II.- ASPECTOS ADMINISTRATIVOSArtículo 7º.- LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se suspende la emisión de licencias de funcionamientos en las zonas indicadas en su artículo 5°. Por consiguiente, no se emitirán licencias de funcionamiento para ningún establecimiento ubicado al interior del mismo. Una vez vencida la vigencia de la misma, se procederá a tramitar las solicitudes de licencia de funcionamiento de los interesados. Todos los interesados que deseen solicitar una licencia de funcionamiento serán informados de la presente Ordenanza, a fi n que no realicen trámites administrativos ni pagos innecesarios. En el negado caso que aun así quieran ingresar el trámite, será declarado improcedente en virtud de la presente Ordenanza, por cuanto es una medida temporal, y su solicitud podrá ser atendida una vez culmine su vigencia. Artículo 8º.- CERTIFICADOS DE DEFENSA CIVIL.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza se suspende la emisión de nuevos Certi fi cados de Defensa Civil en las zonas indicadas en su artículo 5º. Y con el fi n de cumplir con la detección y erradicación de las actividades contrarias a la moral y al orden, se suspenden los procedimientos de solicitudes de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, hasta culminada que sea la vigencia de la presente norma. Artículo 9º.- HORARIO MÁXIMO DE ATENCIÓN NOCTURNA.- Todos los establecimientos comerciales de la Zona de Tratamiento Especial en la Av. Canevaro (ambos lados), Av. José Torres Paz (ambos lados), Av. Los Héroes (ambos lados) y Jr. Buenaventura Rey (ambos lados) del distrito de San Juan de Mira fl ores, cerrarán sus establecimientos comerciales y/o de servicios, a las 11:00 pm, todos los días de la semana. Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del horario establecido. Artículo 10º.- CONTROL.- La municipalidad, a fi n de garantizar el bienestar de los pobladores y comerciantes de la zona, dispondrá la clausura los establecimientos comerciales cuando su funcionamiento esté prohibido y/o constituya peligro o afectación a salud o seguridad de las personas, de conformidad con las normas municipales. Asimismo, incluirá dentro de su plan de acción las denuncias, propuestas e iniciativas que formulen las organizaciones sociales y vecinales de la zona de tratamiento especial, a fi n de conocer con mayor detalle las actividades ilícitas que se desarrollan en esa ubicación. También dispondrá el control ambiental con la fi nalidad de disponer la clausura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios cuando su funcionamiento sea contrario a las normas o produzca externalidades negativas a los vecinos, como olores, humos, ruidos y otras emisiones dañinas y perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, de conformidad con las respectivas normas ambientales y de salubridad. Realizando asimismo inspecciones en las actividades formales y licitas, a fi n de detectar si realizan actividades ilícitas. Esta fi scalización será realizada por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, a fi n de clausurar los establecimientos que no cumplan con las condiciones sanitarias, de seguridad en edi fi caciones y/o hayan variado su giro. Para ello contará con el apoyo de las unidades orgánicas que requiera. Artículo 11º.- COMPLEMENTO DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza se suspende en todos los establecimientos comerciales ubicados en la Zona de Tratamiento Especial, el giro de “Venta de bebidas alcohólicas como complemento”. Artículo 12º.- ORIENTACIONES PARA CIRCULACIÓN URBANA.- En el ámbito del reordenamiento de la Zona de Tratamiento Especial se tomará en cuenta los siguientes criterios: a) Los vehículos de carga y descarga tendrán vías alternativas para utilizar que no se ubiquen dentro de la Zona de Tratamiento Especial. b) Tratamiento integral del sistema vial peatonal de la Zona de Tratamiento Especial. Artículo 13º.- INFRACCIONES.- Las infracciones y sanciones se encuentran reguladas por la Ordenanza Municipal Nº437-2020-MDSJM en su anexo “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones”. Las infracciones que están tipi fi cadas son las siguientes: Establecimientos en General - Por aperturar un establecimiento comercial, el conductor o propietario, sin contar con la respectiva