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56 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / Adjunta el Informe N° 249-2024-UNAAT/P-OPP, de la Unidad de Planeamiento y Modernización; Que, visto en Sesión Ordinaria N° 42, de fecha 22 de octubre de 2024, los miembros de la Comisión Organizadora acordaron unánimemente APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la UNAAT, que consta de dos (II) títulos, seis (VI) capítulos, ciento dos (102) artículos y un (01) anexo; así como, DEROGAR el Reglamento de Organización y Funciones de la UNAAT aprobado con la Resolución de Comisión Organizadora N° 038-2022-UNAAT; y En uso de las atribuciones conferidas al Titular del Pliego por la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto de la UNAAT, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cada con R.V. N° 055-2022-MINEDU y conforme a los acuerdos en sesión de Comisión Organizadora; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, que consta de dos (II) títulos, seis (VI) capítulos, ciento dos (102) artículos y un (01) anexo que contiene el organigrama de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; según forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEROGAR el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural de la UNAAT, aprobados con la Resolución de Comisión Organizadora N° 038-2022-UNAAT. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Secretaria General realizar las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y del Reglamento de Organización y Funciones en la Plataforma digital único del Estado Peruano (dirección electrónica www.gob.pe/unaat). Artículo Cuarto.- REMITIR a la DIGESU del MINEDU el Reglamento de Organización y Funciones de la UNAAT, para su conocimiento y fi nes pertinentes; a través de la Presidencia de la Comisión Organizadora. Artículo Quinto.- NOTIFICAR a la Alta Dirección y a todas las instancias académicas y administrativas de la UNAAT, para su conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRO ROSARIO HENRIQUEZ SUÁREZ Presidente Comisión Organizadora BETHZABE BARRUETA VILCHEZ Secretaria General 2338971-1 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0391-2024- UNAAT Acobamba, 13 de noviembre de 2024VISTO: PROVEÍDO Nº 2111-2024-PCO (12.11.2024), INFORME Nº 033-2024-UNAAT/P-SG (08.11.2024), OFICIO Nº 0975-2024-UNAAT/P-OPP (06.11.2024), INFORME Nº 263-2024-UNAAT/P-OPP-UPM (06.11.2024); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes; Que, según Ley Nº 29652, modi fi cada por la Ley Nº 30139, se creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, como persona jurídica de derecho público interno; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 142-2018-SUNEDU/CD, de fecha 18 de octubre de 2018, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria resolvió otorgar la licencia institucional a la UNAAT, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (06) años; la misma que fue modi fi cada con Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2022-SUNEDU/CD, de fecha 17 de junio de 2022, en el extremo de reconocer la creación de dos (2) locales y el cambio de locación; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora y que el proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación; Que, con la Resolución Viceministerial Nº 008-2023-MINEDU, de fecha 11 de enero de 2023, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAAT, integrada por los académicos Dra. Milagro Rosario Henriquez Suárez, como Presidente; Dr. Angel Almidón Elescano como Vicepresidente Académico y Dr. David Elí Salazar Espinoza como Vicepresidente de Investigación; Que, los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, contempla que “los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”; y, que “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”; Que, el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; y, la relación de los servicios prestados en exclusividad, siendo los requisitos y condiciones para la prestación de dichos servicios, fi jados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así también constituye el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos (PA) y servicios prestados en exclusividad (SE), formulados por las entidades de la Administración Pública, el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros; y precisa que el SUT tiene como fi nalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración; Que, con la Resolución de Comisión Organizadora Nº 0359-2023-UNAAT, de fecha 14 de diciembre de 2023, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNAAT;