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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / derogación: i) desde la vigencia de la Ordenanza Nº 514-MSI y modi fi catoria, sólo se logró elegir a un (01) Consejero Distrital de la Juventud de San Isidro (CPJ-SI), declarándose desierto los siguientes procesos electorales debido a la falta de organizaciones y grupos juveniles postulantes, pese a la debida anticipación y diversi fi cación de medios de comunicación para la difusión y convocatoria del proceso electoral juvenil.; ii) se tiene conocimiento que el respectivo Consejero Distrital electo para el periodo 2021, no concurría a las convocatorias durante el año de la vigencia de su mandato, ni asistía a los eventos que se le invitaba; iii) es recurrente que los jóvenes que conforman la cuota joven de las juntas vecinales, en un 90%, no asisten, ni participan en los eventos y reuniones vecinales. Debido principalmente a sus compromisos con sus estudios y/o trabajo; iv) desde la vigencia de la Ordenanza Nº 525-MSI, que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro, sólo se logró elegir a un (01) “Representante de las Juntas Vecinales ante el Concejo Municipal”, declarándose desiertos los siguientes procesos electorales debido a que no se alcanzó la cantidad mínimas de postulantes y ni la obtención de mínimos requeridos, pese a la debida anticipación y diversi fi cación de medios de comunicación para la difusión y convocatoria del proceso electoral; y, v) la representatividad de la sociedad civil en el Concejo Municipal se encuentra asegurada a través del rol del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), que a su vez es electo en un proceso democrático; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en los documentos del visto, si bien resulta deseable propiciar la participación de los vecinos, a través de sus representantes, en el Concejo Municipal, a fi n que tengan un derecho de voz en la sesiones de este cuerpo político, propiamente no existe una obligación que las fi guras de participación vecinal planteadas en las mencionadas Ordenanzas se dé en todos los gobiernos locales, por lo que ante la derogatoria de las Ordenanzas Nº 514-MSI y Nº 525-MSI, no se estaría incumpliendo, en este nivel, ninguna norma rectora de las municipalidades como son: Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, y Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud; Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar del Código Civil, la ley se deroga sólo por otra ley; Que, corresponde al Concejo Municipal de acuerdo con el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la facultad de derogar las ordenanzas vigentes. Dicha atribución es concordante con lo dispuesto en el artículo 40º de la citada Ley que prescribe que: “Las ordenanzas de las municipalidades (...) distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa” ; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Participación Vecinal, y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, según los documentos del visto, es pertinente la aprobación del proyecto de Ordenanza que deroga expresamente a la Ordenanza Nº 525-MSI, que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro; la Ordenanza Nº 514-MSI, que crea el Consejo de Participación de la Juventud de distrito de San Isidro y modi fi catoria; Que, la Gerencia Municipal mediante Asignación Nº 004134-2025-0200-GM/MSI remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas; Que, con Dictamen Nº 03-2025-CAJLI/MSI, de fecha 04 de febrero de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emite opinión FAVORABLE respecto del proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 514-MSI, Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, y la Ordenanza Nº 525-MSI, Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro; Que, con Dictamen Nº 01-2025-CECCBSPV/MSI, de fecha 04 de febrero de 2025, la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal emite opinión FAVORABLE respecto del proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 514-MSI, Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, y la Ordenanza Nº 525-MSI, Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 514-MSI, ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO, Y LA ORDENANZA Nº 525-MSI, ORDENANZA QUE FORTALECE Y CONSOLIDA LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 514-MSI, Ordenanza que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro, y modi fi catoria. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 525-MSI, Ordenanza que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). POR TANTO:Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 27 días del mes de febrero de 2025 NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2377751-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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