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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban la reducción del Marco Presupuestal en aplicación a la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 ACUERDO REGIONAL Nº 000210-2024- GRLL-CR Trujillo, 20 de diciembre de 2024 APROBAR LA REDUCCIÓN DE MARCO PRESUPUESTAL EN APLICACIÓN A LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 32185, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025, POR EL MONTO DE S/ 55,997,606.22 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria Mixta de fecha 20 de diciembre de 2024; VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO Nº 000705-2024-GRLL-GGR, presentado por el Señor Gerente General Regional (e), LUIS ROGGER RUIZ DIAZ, mediante el cual y en virtud a la delegación de facultades otorgada por el Señor Gobernador Regional, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1621-2015- GRLL/GOB, remite para evaluación del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Acuerdo Regional relativo: “APROBAR LA REDUCCIÓN DE MARCO PRESUPUESTAL EN APLICACIÓN A LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 32185, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2025, POR EL MONTO DE S/ 55,997,606.22 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 22/100 SOLES), EN LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE RECURSOS DETERMINADOS, RUBRO 15 FONCOR”; propuesta que ingreso a debate con dispensa de dictamen de comisión, autorizada por la Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido por el Art. 61º del vigente Reglamento Interno del Consejo Regional, en atención a lo solicitado por la Gerencia General Regional a fi n de garantizar la transferencia fi nanciera y por ser de interés público a bene fi cio de la población; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (...). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, los literales a) y d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4º, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidos; Que, la Ley Nº 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y con Resolución Ejecutiva Regional 913-2023 Gobierno Regional Amazona/GR, se promulga el presupuesto institucional de gasto de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional, correspondiente al año fi scal 2024 por toda Fuente de Financiamiento;