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84 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / Que, la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final, sobre “Medida para la modi fi cación del presupuesto institucional por las fuentes de fi nanciamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito” de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la cual precisa en los numerales 1,2,3 y 4 lo siguiente: – Numeral 1 Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final, precisa que autoriza, en el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a modi fi car su presupuesto institucional respecto a los recursos correspondientes a saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento distintas a Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, solo para reducir su Presupuesto Institucional Modi fi cado; – Numeral 2 Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final, precisa que autoriza, en el Año Fiscal 2024, a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a modi fi car su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados correspondiente a: i) los rubros Fondos de Compensación Regional (FONCOR) y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), y, ii) los ingresos por canon, sobrecanon y renta de aduanas; provenientes de los ingresos percibidos por dichos conceptos en el Año Fiscal 2024; solo para reducirlo hasta por el monto que resulte de la diferencia entre el Presupuesto Institucional Modi fi cado y el monto de los ingresos percibidos; – Numeral 3 Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final, precisa que, la modi fi cación del presupuesto institucional autorizada en el presente artículo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular de la entidad y el acuerdo del consejo regional se publica en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del consejo municipal se pública en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución, acuerdo de conejo regional y acuerdo de consejo municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; – Numeral 4 Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final, precisa que, la presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley la cual fue publicada el miércoles 11 de diciembre del 2024; Que, el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modi fi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el presente Subcapítulo, mediante Modi fi caciones en el Nivel Institucional y Modi fi caciones en el Nivel Funcional y Programático; Que, mediante MEMORANDO 001274-2024-GGR la Gerencia General Regional, en calidad de máxima autoridad dispone... “EVALUAR LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2 DE LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA - Disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 32185, Ley de presupuesto para el año fi scal 2025”, en atención al OFICIO 022774-2024-GGR- GRA. Que, mediante OFICIO 022774-2024-GGR-GRA la Gerencia Regional De Administración, señala que: “Comunica recaudación de asignación fi nanciera correspondientes a recursos determinados, rubro 15 Fondo de Compensación Regional - FONCOR.” el presente documento toma como base el INFORME Nº 000189-2024-GRLL-GGR-GRA-SGTES de fecha 16 de diciembre del 2024, que concluye que la Sub-Gerencia de Tesorería realiza un análisis detallado por mes y concepto que incluye asignación normal e intereses, obteniendo el siguiente resultado con fecha de corte 16.12.2024 de acuerdo con el siguiente cuadro de análisis: ASIGNACIONES FINANCIERAS DE FONCOR AÑO 2024 MESES ASIGNACIÓN NORMAL S/INTERESES S/ TOTAL Enero 40,749,496.40 999,725.01 41,749,221.41 Febrero 66,340,230.03 791,140.47 67,131,370.50 Marzo 49,151,287.83 666,538.68 49,817,826.51 Abril 43,295,970.94 912,484.92 44,208,455.86 Mayo 50,386,955.12 913,908.21 51,300,863.33 Junio 56,735,609.93 878,190.30 57,613,800.23 Julio 50,590,288.52 895,306.62 51,485,595.14 Agosto 55,494,246.75 616,381.29 56,110,628.04 Setiembre 55,695,358.42 563,401.59 56,258,760.01 Octubre 60,344,605.67 469,143.67 60,813,749.34 Noviembre 59,751,671.91 396,018.36 60,147,690.27 Diciembre 69,782,686.58 0.00 69,782,686.58 TOTAL S/ 658,318,408.10 8,102,239.12 666,420,647.22 Fuente: Portal de Transparencia MEF (anexo 1 y 2) Adicionalmente, debo manifestar que los intereses que corresponde depositar en el mes de diciembre 2024, a la fecha no han sido transferidos, estimándose una recaudación aproximada de S/ 400,000.00, la cual al ser considerada resultaría el importe de S/ 8,502,239.12 y que al sumar al importe de asignación normal, resultaría el importe aproximado de S/ 666,820,647.22, importe que debería ser considerado al momento de aplicar lo dispuesto por el numeral 2 de la CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA Disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 32185, Ley de presupuesto para el año fi scal 2025 . Que, mediante Informe legal Nº 397-2024-GRLL-GGR/ GRAJ-MSJB de fecha 18 de diciembre de 2024, la O fi cina Regional de Asesor Legal emite opinión sobre reducción de marco presupuestal de la fuente de fi nanciamiento donaciones y transferencias y recursos directamente recaudados el cual declarar PROCEDENTE “la reducción de marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados Rubro 15 FONCOR” por el importe de S/ 55,997,606.22 (Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Seis con 22/100 Soles); de las Unidades Ejecutoras 001 Sede Central, 100 Agricultura La Libertad, 200 Transporte La Libertad, 300 Educación La Libertad y 400 Salud La Libertad; debiéndose elevar al consejo regional para su aprobación previo acuerdo de consejo, el mismo que deberá ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, conforme al Numeral 3 Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Informe Nº 0546-2024-GRLL-GGR-GRP, emite la opinión, para aprobación de la reducción del marco presupuestal mediante Acuerdo de Consejo Regional y sea publicado en el Diario O fi cial El Peruano de acuerdo con lo dispuesto Numeral 3 Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo, precisa en el Informe citado de acuerdo a los Saldos de Marco Presupuestal expuestos por las 001 Sede Central, 100 Agricultura La Libertad, 200 Transporte La Libertad, 300 Educación La Libertad y 400 Salud La Libertad, por el monto de S/ 55,997,606.22 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 22/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento de recursos determinados, Rubro 15 FONCOR del Presupuesto Institucional Modi fi cado del ejercicio fi scal 2024, conforme al siguiente detalle: