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74 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; e, impone la medida disciplinaria de destitución al investigado. 6.13. Respecto al recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial investigado contra la resolución número diecinueve, en el extremo que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, teniendo en cuenta que se encuentra acreditada plenamente su responsabilidad disciplinaria, se declara infundado el mencionado recurso impugnatorio, con fi rmando dicho extremo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 190- 2025 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Cristóbal Fabián Morán Saldarriaga contra la resolución número diecinueve, de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Segundo.- Confi rmar la citada resolución en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del servidor judicial Cristóbal Fabián Morán Saldarriaga; agotándose la vía administrativa. Tercero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Cristóbal Fabián Morán Saldarriaga, por su desempeño como especialista judicial del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Talara, Distrito Judicial de Sullana. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2378374-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Cañete a Guatemala, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 067-2025- UNDC-CO/P Cañete, 6 de marzo de 2025EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS:El PROVEÍDO N° 654380-2025 de fecha 06 de marzo de 2025 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; INFORME N° 095-2025-UNDC/VPA de fecha 05 de marzo de 2025 emitido por la Vicepresidencia Académica; INFORME N° 247-2025-UNDC/PCO/OPP de fecha 04 de marzo de 2025 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME N° 073-2025-UNDC/PCO/OPP/UPPM de fecha 04 de marzo de 2025 emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; OFICIO N° 070-2025-UNDC/VPA/FCA/DAA de fecha 04 de marzo de 2025 emitido por el Departamento Académico de Agronomía; INFORME N° 006-2025-BLT-EPAFCA-UNDC de fecha 26 de febrero de 2025 presentado por la Docente Ordinaria, Betsabé León Ttacca, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2022-MINEDU y N° 055-2024-MINEDU, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. Marcia Adriana Iberico Diaz, como Vicepresidenta Académica y Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, como Vicepresidenta de Investigación; Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto; Que, la Ley N° 27619, tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, estableciendo que dichas autorizaciones deben ser publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje; en cuya observancia, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de las universidades públicas deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad; Que, los numerales 6.3.1 y 6.3.2 del punto 6.3 de la Directiva para otorgamiento de viáticos y pasajes para viajes en comisión de servicios y reconocimiento de