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82 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / para que los Documentos Nacional de Identidad electrónicos - DNIe que se emitan, cuenten en el plazo que se fi je, con los certi fi cados digitales; Que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante los documentos de vistos, considera viable la propuesta alcanzada por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 64º de la Ley Nº32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Jefatural; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Que por otro lado, con Resolución Jefatural Nº000050-2025/JNAC/RENIEC (05MAR2025), se encarga a la servidora GABRIELA BERTHA HERRERA TAN, Secretaría General, las funciones del cargo de Jefa Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, del 06 al 10 de marzo de 2025, con retención de su cargo; Contando con la opinión favorable de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº000061- 2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, hasta el 31 de diciembre del 2025, el funcionamiento de las O fi cinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores de edad en ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno. Artículo Segundo.- Durante el funcionamiento de las O fi cinas Registrales Móviles en las PIAS, se deberán seguir los siguientes lineamientos: a) La O fi cina Registral Móvil tendrá como ámbito de competencia la circunscripción de la región comprendida en la Jefatura Regional que corresponda, dado que al registrador por desplazamiento podrá superponerse a la competencia territorial de una o más o fi cinas registrales, debiendo reconocérsele como su deber funcional la atención a personas no atendidas por la o fi cina local competente. b) A la O fi cina Registral Móvil se le asignará un código de local, el cual le permitirá que se le asigne válidamente los elementos registrales requeridos. c) El personal registral que la integre y administre pertenecerá a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, por razón de especialidad. d) El registro de inscripción de nacimientos se efectuará en forma manual, tanto para menores como mayores de edad. e) La emisión de la primera certi fi cación se efectuará por parte de la O fi cina Registral o Agencia adscrita a la Jefatura Regional correspondiente, así como en toda aquella donde se implemente la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), sobre la base del acta matriz para su entrega gratuita en el desplazamiento de retorno. f) A la O fi cina Registral Móvil se le asignará un código de local que funcionará en cada embarcación y cuenca. Artículo Tercero.- Autorizar, hasta el 31 de diciembre del 2025, la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores, que se realicen en el marco de las intervenciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS a través de las O fi cinas Registrales Móviles que funcionan en las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS y Buques de la Armada Peruana – BAP que se desplacen por las cuencas de ríos que correspondan a ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil –RENIEC,. Artículo Cuarto.- Autorizar la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, sin la inyección ni activación de los certi fi cados digitales, para que posteriormente puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano ante cualquier Centro de Atención EREP o realizarse de manera autónoma desde la comodidad de un entorno web. Artículo Quinto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, la copia simple del acta de nacimiento del titular, el cual contará con el visto bueno del Registrador del RENIEC, así como el DNI del declarante que se encuentre caduco. Artículo Sexto.- Admitir de manera excepcional, para la atención de menores de 0 a 16 años de edad, como referente de la dirección domiciliaria, la información consignada en la fi cha registral que suscribirá el declarante o su representante, la misma que tiene carácter de declaración jurada, no requiriéndose la presentación de documentos adicionales para dicha acreditación, siempre y cuando la situación del titular lo justi fi que. Artículo Séptimo.- Admitir de manera excepcional, la declaración jurada de parentesco para los trámites de inscripción por primera vez del DNI de menores de 0 a 16 años de edad, cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (abuelos, hermanos mayores de edad, tíos consanguíneos), disponiéndose el uso de formatos correspondientes para la Declaración Jurada de Parentesco. Artículo Octavo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán fi nanciados por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Ofi cina de Tecnologías de la Información, O fi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales y Dirección de Registros de Identi fi cación. Artículo Décimo.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural para la publicidad a la población. Artículo Undécimo.- La presente Resolución Jefatural se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec) Regístrese, publíquese y cúmplase. GABRIELA BERTHA HERRERA TAN Jefa Nacional (e) 2378541-1