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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la conformación de la Red de Protección al Turista de Lima Metropolitana - RPT LM ORDENANZA Nº 2701 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 20 de febrero de 2025; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Turismo Pequeña y Mediana Empresa a través del Dictamen Nº 001-2025-MML/CMTPME, por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil mediante Dictamen Nº 006-2025-MML/CMSCDC y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 011-2025-MML/CMAL; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA RED DE PROTECCIÓN AL TURISTA DE LIMA METROPOLITANA - RPT LM Artículo 1.- De la conformación de la RPT LM Crear la Red de Protección al Turista de Lima Metropolitana - RPT LM, encargada de proponer y coordinar las medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes, cuyo alcance es metropolitano. Artículo 2.- De los miembros de la RPT LM: La RPT LM estará conformada por: Sector público: 1. Un representante titular y un representante alterno de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien lo presidirá. 2. Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Un representante titular y un representante alterno del Ministerio del Interior. 4. Un representante titular y un representante alterno del Ministerio Público. 5. Un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Cultura. 6. Un representante titular y un representante alterno del INDECOPI. 7. Un representante titular y un representante alterno de la Dirección Turismo de la Policía Nacional del Perú (Lima Norte y Lima Sur). 8. Un representante titular y un representante alterno de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ). 9. Un representante titular y un representante alterno de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú. 10. Un representante titular y un representante alterno de cada una de las siguientes municipalidades: o Municipalidad Distrital de Mira fl ores. o Municipalidad Distrital de Barranco. o Municipalidad Distrital de Pueblo Libre.o Municipalidad Distrital de Lurín.o Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. o Municipalidad Distrital de San Miguel.o Municipalidad Distrital de La Molina. Sector privado: 1. Un representante titular y un representante alterno de la Cámara Nacional de Turismo del Perú - CANATUR. La Secretaría Técnica de la RPT LM estará a cargo de la Subgerencia de Turismo de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3.- De las funciones de la RPT LM De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, son funciones de la Red de Protección al Turista de Lima Metropolitana - RPT LM: a) Participar en la elaboración y ejecución del Plan de Protección al Turista de Lima Metropolitana. b) Ejecutar acciones coordinadas que coadyuven a garantizar la seguridad turística integral. c) Promover mecanismos de información, protección y asistencia a los turistas en coordinación con las autoridades competentes. d) Coordinar, con las entidades competentes, acciones para la prevención, atención y sanción de atentados, agresiones, secuestros o amenazas contra los turistas, de conformidad con la legislación vigente. e) Coordinar, con las entidades competentes, acciones para la prevención, atención y sanción de la destrucción de instalaciones turísticas, patrimonio cultural o natural, de conformidad con la legislación vigente. f) Proponer normas orientadas a la protección y defensa del turista. g) Realizar acciones conjuntas con el sector privado, para la protección y defensa del turista. h) Coordinar con las entidades competentes, a nivel nacional, el intercambio de información oportuna en relación con los hechos que afecten a los turistas y sus bienes, así como las acciones que se tengan previstas o se vengan realizando para su atención. i) Brindar asistencia técnica y coordinar con las Redes Regionales, en el marco del fortalecimiento de la seguridad turística. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que, en un plazo de sesenta días, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, elabore y apruebe el Reglamento Interno de la Red de Protección al Turista de Lima Metropolitana - RPT LM, el cual debe ser puesto en conocimiento de sus miembros, para su cumplimiento. Segunda.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencial.munlima.gob.pe y en la plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe. Tercera. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el diario ofi cial. POR TANTO:Al promulgarla, mando de registre, publique y cumpla. Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los veinte días de febrero del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2377848-1