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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / www.transparencia.munlima.gob.pe , el mismo día de su publicación en el diario o fi cial; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe . Cuarta.- Encargar al Gobierno Regional Metropolitano de Lima la publicación de la presente ordenanza en su sede digital: www.grml.gob.pe , el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Quinta. - Encargar a la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas, a través de su unidad orgánica competente, actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo aprobado en la presente ordenanza. POR TANTO: Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los veinte días de febrero del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2377852-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 514- MSI que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro y la Ordenanza N° 525-MSI, que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro ORDENANZA Nº 612-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Memorando Nº 410-2024-0130-GPV/MSI y el Memorando Nº 516-2024-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y, el Memorando Nº 443-2024-0400-GAJ/MSI y el Informe Nº 467-2024-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Asignación Nº 004134-2024-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 03-2025-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 01-2025-CECCBSPV/MSI de la Comisión de Educación, Comunicaciones, Cultura, Bienestar Social y Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldía; Que, de conformidad con el artículo 5º de la citada Ley Orgánica, tenemos que el Concejo Municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales; Que, en esta línea, de acuerdo a los numerales 14 y 34 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tenemos que corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento, respectivamente, asimismo el artículo 13º de la misma Ley establece que las Sesiones de Concejo Municipal son públicas; Que, de acuerdo al artículo 26º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la administración municipal se rige, entre otros, por el principio de participación y por los contenidos en la Ley Nº 27444; Que, a su vez, los artículos 109º y 110º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, y la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; así como, que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan; Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el numeral 6 del artículo 113º de la referida Ley Orgánica, dispone que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las juntas vecinales; comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; Que, el artículo 116º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal; Que, con fecha 19 de febrero de 2020, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ordenanza Nº 514-MSI, que aprueba la creación del Consejo de Participación de la Juventud del distrito de San Isidro - CPJ-SI, como órgano autónomo de representación, coordinación, participación y concertación de los jóvenes del distrito de San Isidro, determinando su conformación, atribuciones y funciones, la misma que fue modi fi cada por la Ordenanza Nº 529- MSI; Que, con fecha 02 de agosto de 2020, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ordenanza Nº 525- MSI, que fortalece y consolida la democratización de la participación vecinal en la Municipalidad de San Isidro, la misma que, de acuerdo a su artículo primero, tiene por objeto establecer mecanismos de participación de los vecinos a través de los representantes de las Juntas Vecinales y del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro, ante el Concejo Municipal de San Isidro; Que, de acuerdo a los memorandos de visto, la Gerencia de Participación Vecinal hace mención de los problemas que se han dado durante la vigencia de las mencionadas Ordenanzas, las cuales justi fi carían su