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81 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 000002-2025/DRIAS/RENIEC (21FEB2025) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº000068-2025/OPPM/RENIEC (26FEB2025) de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº000079-2025/OPP/UP/RENIEC (24FEB2025) de la Unidad de Presupuesto; el Informe Nº000077-2025/OPPM/UPI/RENIEC (26FEB2025), de la Unidad de Planeamiento e Inversiones, ambas unidades de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº000051-2025/GG/RENIEC (03MAR2025) de la Gerencia General y el Informe Nº000270-2025/OAJ/ RENIEC (04MAR2025) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que mediante el Decreto Supremo Nº003-2016- MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, como instrumento técnico destinado a atender las intervenciones de los distintos componentes del sector público nacional vinculados a las comunidades nativas amazónicas, disponiéndose en su artículo 2º que “ cada entidad pública involucrada (…) dentro del ámbito de sus competencias y sujeto a su disponibilidad presupuestal, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. ”; Que en la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, se propone como objetivo general mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía, para ello, y como objetivo especí fi co, propone “ofertar servicios fi jos e itinerantes de calidad y culturalmente pertinentes” a la referida población, orientados al logro de los resultados previstos; Que estos resultados e intervenciones dirigidos tanto a sujetos individuales como a núcleos familiares dependerán de la existencia de las condiciones necesarias para que las personas –como individuos u hogares– tengan acceso a todos los servicios propuestos entre las que se encuentra con carácter relevante la condición de que cuenten con DNI; Que atendiendo que una de las características de la Amazonía es la existencia de centros poblados rurales pequeños, dispersos y de difícil acceso, así como de limitados medios de traslado –siendo el principal la vía fl uvial- la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS ha considerado como prioridad la “oferta móvil”, esto es “aquella que entrega los servicios a través de una instalación móvil del Estado (…) y que se acerca a los centros poblados para que la población reciba los servicios ofertados”, lo que fundamenta el proyecto sujeto a materia; Que mediante el Decreto Supremo Nº013-2017- MIDIS (06SET2017) se creó el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la inclusión Social – PAIS” dirigido al desarrollo y protección de la población rural, rural dispersa y de difícil acceso; caracterizada, además, por su condición de pobreza, pobreza extrema y exclusión social. Dicho programa prevé, entre otros, la implementación de plataformas de servicios que coordine las intervenciones dirigidas a la atención de la población mencionada, a través de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS. Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, a través de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, ha venido realizando diversas coordinaciones para brindar servicios registrales en las PIAS, articulando mecanismos que acerquen a los sectores vulnerables del país por medio del registro civil itinerante; los mismos que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos planteados; Que mediante la Resolución Jefatural Nº000042- 2024/JNAC/RENIEC (06MAR2024) se autorizó para el año 2024, el funcionamiento de las O fi cinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores de edad en ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno; Que asimismo, se autorizó la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores, que se realicen en el marco de las intervenciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS a través de las O fi cinas Registrales Móviles que funcionan en las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS y Buques de la Armada Peruana – BAP que se desplacen por las cuencas de ríos que correspondan a ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC; Que por Decreto Supremo Nº003-2025-MIDIS, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de febrero de 2025, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba las acciones que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, debe cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señaladas en el marco del artículo 64º de la Ley Nº32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que mediante los documentos de vistos, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita la emisión de la Resolución Jefatural que autorice el funcionamiento de las O fi cinas Registrales Móviles (ORM) en las Plataformas Itinerantes de Acción Social- PIAS, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – DRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, así como la gratuidad en la tramitación de los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad, para mayores y menores de edad; Que asimismo la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social señala que nuestra entidad se encuentra en la ejecución del Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles (PNIDSD) 2022-2025, el mismo que cuenta con acciones estratégicas orientadas a la ejecución de campañas descentralizadas para la emisión del DNIe dirigidas a poblaciones vulnerables, por lo que tiene previsto que para el año 2025, los trámites realizados por la DRIAS se realicen con emisión de DNI electrónico, pero sin la inyección ni activación de los certi fi cados digitales correspondientes en la aplicación del procedimiento regular, con la posibilidad de que los ciudadanos puedan solicitarlo posteriormente en la EREP más cercana de manera gratuita; como se viene realizando actualmente; Que en efecto, si bien la fi nalidad de la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, es acreditar la identidad del ciudadano a través de dos (02) mecanismos (físicos y electrónicos) esto no imposibilita que de manera excepcional, atendiendo el carácter identi fi catorio del DNI, se entregue sin la inyección ni activación de los certi fi cados digitales, para que posteriormente los certi fi cados digitales puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano; Que asimismo corresponderá a los órganos involucrados adoptar las medidas que resulten necesarias