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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 119

119 Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / PROYECTOS la fi jación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento”), en el cual se han establecido las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de los agentes interesados en el procedimiento mencionado; Que, de acuerdo a lo previsto en el ítem a) del Procedimiento, mediante Resolución N° XXX-2025-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el día XX de marzo de 2025, se dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se determina el Ingreso Anual y se fi ja la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026; Que, asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el ítem b) del Procedimiento, en dicha resolución se convocó a Audiencia Pública a fi n de que Osinergmin sustente y exponga los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la propuesta publicada, la cual se efectúo el día XX de marzo de 2025; otorgándose, en concordancia con el ítem c) del Procedimiento, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del proyecto de resolución antes mencionado, para la remisión de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, los cuales han sido analizados en los Informes N° XXX- 2025-GRT y N° XXX-2025-GRT; Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en los ítems a), b) y c) del Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem d), resultando procedente publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” la resolución que determina el Ingreso Anual y fi ja la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo 2025 al 30 de abril de 2026; Que, se han emitido el Informe Técnico N° XXX-2025- GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° XXX-2025-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016- PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, Reglamento General del Osinergmin y en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XXX-2025 de fecha XX de abril de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho Determinar que el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho asciende a USD 9 792 166,33 (nueve millones setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y seis con 33/100 dólares americanos), valor expresado al 1 de mayo de 2025, correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026. Artículo 2.- Fijación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho Fijar la Tarifa Incremental (TI t) de la Derivación Principal Ayacucho correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, de acuerdo con lo siguiente: TI t = 2,5374 USD/mil m3La referida Tarifa Incremental se aplicará únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal Ayacucho. Artículo 3.- Fijación del Factor de Aplicación Tarifaria de la Derivación Principal Ayacucho Fijar el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho correspondiente al Periodo Regular comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, de acuerdo con lo siguiente: FAT = 1,0177 El FAT constituye un factor que se aplica a las Tarifas Reguladas de los usuarios de la Red Principal de TGP, mediante el cual se cubrirá el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho. Artículo 4.- Condiciones de Aplicación Disponer que las Condiciones de Aplicación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso Mensual (CUM) seguirán los criterios establecidos en el artículo 13 del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución N° 078-2004-OS/CD o la norma que lo sustituya o modi fi que. Artículo 5.- Incorporación de Informes de Sustento Incorporar el Informe Técnico N° XXX-2025-GRT y el Informe Legal N° XXX-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° XXX-2025-GRT y N° XXX-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2025.aspx Artículo 7.- Vigencia Disponer que la presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2025. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su reglamento, se facultó al Estado Peruano a suscribir adendas a los contratos de transporte de gas natural con la fi nalidad que los concesionarios de dichos contratos pudieran ejecutar gasoductos o ramales, necesarios para suministrar gas natural a las ciudades cercanas al recorrido de la Red de Transporte (“Derivaciones Principales”). Asimismo, conforme al reglamento de la Ley de Promoción, la Derivaciones Principales se remunerarían a través de los conceptos de Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT). En este contexto, el Ministerio de Energía y Minas - Minem y Transportadora de Gas del Perú S.A.- TGP suscribieron una Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate para la ejecución de la Derivación Principal Ayacucho, la cual fue aprobada mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM (“Adenda”). Conforme a la Adenda al Contrato de Concesión de TGP, una vez ejecutada la Derivación Principal Ayacucho, el costo de inversión de dicha obra sería reajustado, siendo necesario para ello, la suscripción por parte del Minem y TGP de un Acta en la cual se establezca el valor reajustado del costo de inversión. Posteriormente, Osinergmin haría lo propio con los conceptos de Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT correspondientes sobre la base del costo de inversión reajustado.