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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: Los Dictámenes Nº 04-2025-CASDPV- CAJ-MSS, y Nº 10-2024-CASDPV-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 196-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 76-2025-GAJ-MSS y Nº 931-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el O fi cio Nº 002-2025GG-EMUSS S.A., (signado como Documento Simple Nº 2010442025) de la Gerencia General de EMUSS S.A., el Memorándum Nº 5578-2024-GPP- MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 955-2024-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 643-2024-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo, el Memorándum Nº 1117-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos sobre la Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 677-MSS Regula la Administración de Losas Deportivas Municipales y la Promoción de la Práctica deportiva en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”.; Que, el numeral 18 del Artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala entre otras funciones municipales en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, lo siguiente: “Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado.”; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, emitió la Ordenanza Nº 677-MSS “Ordenanza que regula la administración de losas deportivas municipales y la promoción de la práctica deportiva en el Distrito de Santiago de Surco” publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 18.04.2023, cuyo objeto es promover la mejor gestión de las losas deportivas municipales para optimizar su conservación, mantenimiento y mejora; así como difundir la práctica deportiva y la actividad física, a través de la implementación de programas deportivos; Que, mediante Carta Nº 01-2024-CASDPV-CAJ- MSS de fecha 12.07.2024, las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, remitió los actuados relacionados con el proyecto de Ordenanza, que modi fi ca la Ordenanza Nº 677-MSS, Regula la Administración de Losas Deportivas Municipales y la Promoción de la Práctica Deportiva en el Distrito de Santiago de Surco, a la Gerencia Municipal, a fi n de que disponga a las áreas correspondientes, realicen la reevaluación de la citada propuesta de Ordenanza, teniendo en cuenta las observaciones esgrimidas en la sesión de concejo de fecha 21.06.2024; Que, posteriormente, la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, mediante el Informe Nº 643-2024-SGECTD-GDS-MSS de fecha 22.11.2024, luego de su análisis efectuado de manera global, señala que la problemática encontrada en algunas losas deportivas que son administradas por Comités Vecinales, las cuales se encuentran identi fi cadas, las observaciones del Pleno Concejo Municipal y los problemas detectados, y al ser su área la supervisora y gestora del funcionamiento de la Ordenanza Nº 677-MSS, lo conlleva a emitir un nuevo proyecto de Ordenanza, que modi fi que la Ordenanza Nº 677-MSS; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 5578-2024-GPP-MSS de fecha 05.12.2024, emite opinión favorable, al proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 677- MSS, Regula la Administración de Losas Deportivas Municipales y la Promoción de la Práctica deportiva en el Distrito de Santiago de Surco, el mismo que se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales como: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) para el periodo 2019-2027 (horizonte ampliado) y el Plan Operativo Institucional Multianual 2024-2026; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 931-2024-GAJ-MSS de fecha 17.12.2024, luego su análisis efectuado, concluye señalando lo siguiente: 1. Que, la aprobación de la incorporación de las tarifas de uso de las losas deportivas, en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos, debe ser aprobado por Resolución de Alcaldía, por lo que el proyecto deberá señalar que “las tarifas paras uso de las losas, estarán fi jadas a propuesta de la Subgerencias de Educación, Cultura y Deporte, en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, debidamente aprobado por Resolución de Alcaldía. 2. Asimismo, respecto a la modi fi cación del Artículo 25º referido a las acciones “del cumplimiento”, la sumilla del Artículo 25º debe mantener la redacción: “De las acciones ante el incumplimiento” por ser más adecuada. 3. Por otro lado, considera que previamente al traslado de la administración de las losas deportivas comprendidas en el anexo V a la Empresa Municipal Santiago de Surco S.A. – EMUSS S.A, resulta necesario contar con la opinión de ella. 4. Que, resulta recomendable establecer un mecanismo ágil a través del cual puedan incorporar o excluir losas deportivas bajo la administración de EMUSS S.A. Que, en relación a lo antes mencionado, la Empresa Municipal Santiago de Surco S.A. – EMUSS S.A, mediante Documento Simple Nº 2010442025 de fecha 08.01.2025, (Ofi cio Nº 002-2025-GG-EMUSS S.A), señala que la fi nalidad de la Empresa Municipal de Santiago de Surco, es la de ejecutar actividades de interés municipal, brindando servicios de calidad, de manera oportuna y e fi ciente, sin irrogar gastos en el presupuesto de la Corporación Municipal, conforme a lo estipulado en el Convenio Especí fi co y la suscripción de una Adenda al Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional suscrito entre ambas partes, para la ejecución de programas de deportes, por lo que se podría incorporar la administración de otros bienes, servicios y unidades operativas. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 76-2025-GAJ-MSS de fecha 31.01.2025, teniendo en cuenta los antecedentes generados, así como la normativa vigente, concluye por considerar viable la incorporación de la propuesta formulada por EMUSS S.A, así como la incorporación de las propuestas formuladas en su Informe Nº 931-2024-GAJ-MSS de fecha 17.12.2024. Que, la Gerencia Municipal a través Memorándum Nº 196-2025-GM-MSS de fecha 04.02.2025, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría