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102 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / 2. Respetar los lineamientos de fi nidos en el presente Reglamento y lo dispuesto al inicio de cada evento (reuniones y talleres). 3. Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso. Artículo 11º.- Faltas y Sanciones a) Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes ante el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, las siguientes: 1. Inasistencia injusti fi cada a los talleres de trabajo y de capacitación. 2. Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes y asistentes en cualquier etapa del proceso. 3. Asistir a los talleres o sesiones en estado etílico o de alteración por consumo de drogas. 4. Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres y/o sesiones. b) Las sanciones que se aplicarán serán las siguientes: 1. Por primera vez: llamada de atención en el taller o sesión. 2. Por segunda vez: Comunicación escrita de llamada de atención suscrita por el Presidente del Equipo Técnico dirigida al Agente Participante en falta. 3. Por tercera vez: Denuncia Pública de la falta, haciendo de conocimiento a la organización de la sociedad civil o institución a la que representa, su suspensión parcial o de fi nitiva en sus derechos como Agente Participante. CAPÍTULO II DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 12º.- Rol del Equipo Técnico El equipo técnico está conformado por funcionarios de la Municipalidad que brindan soporte técnico al proceso y a la actuación de los Agentes Participantes, facilitan información para el desarrollo de los talleres de trabajo, realizando la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos, asimismo preparan y presentan la lista de proyectos que obtuvieron la aprobación en la evaluación técnica y fi nanciera. Carecen de facultad de voto. Artículo 13º.- Integrantes del Equipo Técnico El equipo técnico está integrado por: a) Gerente de la O fi cina General de Presidente Plani fi cación y Presupuesto b) Subgerente de Participación Vecinal Secretario Técnico c) Gerente de Desarrollo Urbano Miembro d) Gerente de la Mujer, Desarrollo Social y Programas Sociales Miembroe) Gerente de Desarrollo Económico Miembrof) Gerente de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte Miembrog) Gerente de Gestión Ambiental Miembro h) Subgerente de Inversión Pública Miembro Podrá además estar integrado por un (1) representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Comas. Artículo 14º.- Responsabilidad del Equipo Técnico El Equipo Técnico tendrá como responsabilidad: a) Conducir el proceso de Presupuesto Participativo. b) Desarrollar acciones de capacitación.c) Brindar apoyo Técnico e información para el desarrollo de los talleres. d) Facilitar la realización de los talleres de trabajo convocados de acuerdo al cronograma aprobado. e) Sistematizar los resultados de los Talleres de Trabajo.f) Presentar los criterios de priorización de proyectos de inversión a los agentes participantes en el Taller de Trabajo de acuerdo al Cronograma aprobado. g) Realizar la evaluación técnica de las alternativas de solución o proyectos de inversión propuestos en los talleres de trabajo. h) Elaborar y presentar la lista de proyectos con evaluación técnica fi nanciera, en orden de prioridades. i) Firmar el Acta de Acuerdos y Compromisos del proceso del Presupuesto Participativo 2026. CAPÍTULO III DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 15º.- Conformación del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo será conformado por cuatro (4) Agentes Participantes que representen a la sociedad civil, como miembros elegidos en el taller de priorización y Formalización de Acuerdos, su composición asegurará la presencia equitativa de hombres y mujeres. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). No podrán ser elegidos los miembros del Comité de Vigilancia que pertenecen al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo anterior que vienen cumpliendo actividades propias de su función. La elección de los integrantes del Comité de Vigilancia será de acuerdo al procedimiento expuesto por el Equipo Técnico en la fecha programada para este fi n. Artículo 16º.- Requisitos para ser miembros del Comité de Vigilancia a) Ser Agente Participante. b) Radicar en el Distrito. c) No haber sido condenado por delitos. Artículo 17º.- Reconocimiento y vigencia del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia durante el Ejercicio Fiscal para lo cual fueron elegidos, a partir de su reconocimiento mediante Resolución de Alcaldía, hasta la culminación del ejercicio respectivo. Su trabajo es ad-honorem, por tanto, no reciben retribución alguna. Artículo 18º.- Funciones del Comité de Vigilancia a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo. b) Informar al Concejo Municipal, Consejo de Coordinación Local Distrital y otras dependencias en caso de incumplimiento de los acuerdos. c) Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión o actividades, priorizados en el proceso participativo. d) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el co fi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo, de ser el caso. TÍTULO III FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 19º.- Fase de Preparación El Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, realiza la convocatoria distrital, a las organizaciones vecinales y sociales, y a las instituciones públicas y privadas invitándolos a inscribirse y participar al proceso participativo, utilizando para ello los medios de comunicación que aseguren la mayor participación de los representantes, siendo las acciones a cumplir las siguientes: a) Convocatoria y Difusión . La Subgerencia de Participación Vecinal con el apoyo de la O fi cina de Comunicaciones, garantizarán la más amplia difusión