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105 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Jurídica, remite la propuesta de Ordenanza modi fi catoria submateria, a fi n de que sea elevado al Concejo Municipal, para su atención y continuación del procedimiento administrativo. Estando las consideraciones expuestas en el Dictamen Nº 04-2025-CASDPV-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, y, a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Consejo Municipal por MAYORÍA aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº677-MSS REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE LOSAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LA PROMOCIÓN DE LA PRACTICA DEPORTIVA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO II DEL USO DE LAS LOSAS DEPORTIVAS Artículo 1º.- MODIFICAR los artículos cuarto, quinto, décimo primero, décimo tercero, décimo octavo, vigésimo cuarto y vigésimo quinto, así como el anexo II de la Ordenanza Nº677-MSS, Ordenanza Regula la Administración de Losas Deportivas Municipales y la Promoción de la Práctica Deportiva en el Distrito de Santiago de Surco, el cual quedaría redactado de la siguiente manera: Artículo 4º.- Del uso preferencial Las losas deportivas a las que se re fi ere la presente Ordenanza son para el uso preferencial de los niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores para lo cual se establece el horario gratuito de lunes a domingo de 8:00 a 17:00 horas. Artículo 5º.- Horarios y tarifas : El horario general de las losas deportivas será preferentemente de lunes a sábados de 8:00 a 21:00 y domingo de 9:00 a 21:00. En el caso de las losas que cuenten con fl uido eléctrico el horario es de lunes a sábado de 8.00 a 21:00 horas y domingos de 9:00 a 21.00 horas; y, en las losas que no cuenten con fl uido eléctrico es de lunes a sábado de 8.00 a 18:00 horas, los domingos de 9:00 a 18.00 horas. El uso de las losas para el horario preferencial será gratuito y fuera de dicho horario, las tarifas para el uso de las losas estarán fi jadas a propuesta de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, debidamente aprobado por Resolución de Alcaldía. Artículo 11.- De la Administración La administración de las losas deportivas a las que se re fi ere la presente Ordenanza corresponde a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, la misma que podrá compartir con los Comités Deportivos Vecinales por tiempo determinado a través de actas de compromiso suscritos para tal fi n. Artículo 13.- Órgano responsable de la suscripción de las actas de compromiso Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes la suscripción del acta de compromiso que autoriza la administración de las losas deportivas municipales a los Comités Deportivos Vecinales elegidos. Artículo 18.- De las obligaciones del Comité Deportivo Vecinal El Comité Deportivo Vecinal tiene las siguientes obligaciones: (....) d) Hacer cumplir el horario del uso de las losas deportivas de acuerdo a lo establecido por la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes. (...)j) Cumplir con lo estipulado en el acta de compromiso de administración, de lo contrario se podrá proceder con las sanciones respectivas establecidas en la presente ordenanza, y la resolución de la misma. m) El Comité deberá completar correctamente el Formato de Ingresos (ANEXO IV), los cuales deberá de adicionar a la presentación del balance económico presentado mensualmente. Artículo 24.- De las causales de resolución Toda infracción o incumplimiento cometido por el Comité Deportivo Vecinal conllevará a la resolución del acta de compromiso fi rmada. Asimismo, las quejas permanentes por parte de los vecinos de la zona, para lo cual la Gerencia de Participación vecinal, elaborará la encuesta entre los vecinos de la zona para determinar la voluntad vecinal. De resolverse el acta de compromiso, la administración quedará a cargo de la Municipalidad de Santiago Surco transitoriamente hasta la siguiente elección. Artículo 25.- De las acciones ante el incumplimiento La Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes adoptará las acciones que correspondan ante el incumplimiento de la ordenanza y/o acta de compromiso, de acuerdo con lo señalado en el presente Título, pudiendo incluso resolver el acta de compromiso. Para la cual la Municipalidad recobrará el uso y administración de la losa deportiva al día siguiente de notifi cada la resolución del acta de compromiso al Comité Deportivo Vecinal hasta la siguiente elección. Artículo 2º.- INCORPORAR el artículo vigésimo sexto, vigésimo sétimo y, el Anexo V a la Ordenanza Nº 677-MSS, Ordenanza Regula la Administración de Losas Deportivas Municipales y la Promoción de la Práctica Deportiva en el Distrito de Santiago de Surco, el cual sería el siguiente: Artículo 26.- De la renuncia de los miembros del comité 26.1. En caso de que la mayoría del comité renuncie o que el mismo no asuma sus funciones, la Municipalidad de Santiago de Surco asume la administración del campo deportivo. 26.2. De renunciar o no asumir sus funciones, alguno de los miembros elegidos por votación, asume el siguiente con mayor cantidad de votos de la elección realizada por Gerencia de Participación Vecinal. 26.3. En caso de que los miembros designados por la junta vecinal o la asociación de propietarios renuncien o no asuman sus funciones, las mencionadas organizaciones estarán obligadas a designar a un nuevo miembro. Artículo 27.- Del traslado de la Administración de las losas deportivas comprendidas en el Anexo V a la Empresa Municipal Santiago de Surco - EMUSS S.A. La Empresa Municipal Santiago de Surco - EMUSS S.A., administrará las losas deportivas comprendidas en el anexo V de la presente Ordenanza, respetando los horarios de uso preferencial. La inclusión o exclusión de losas deportivas bajo la administración de EMUSSA podrá efectuarse mediante Decreto de Alcaldía. Así mismo, cabe precisar que dicho traslado de administración deberá formalizarse mediante la suscripción de convenios, actas, adendas o instrumentos legales que correspondan. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde