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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, actualizando seis (06) tarifas de servicios no exclusivos vigentes e incorporando un nuevo (01) servicio no exclusivo de la Subgerencia Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las tarifas contempladas en la Resolución Nº 1215-2017-RASS. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, el cumplimiento de la presente resolución bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; y, el texto de la presente Resolución y el Anexo Nº 01 en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe, y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2379398-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de Atalaya 2025-2034 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2025-MPA Atalaya, 17 de febrero de 2025 VISTO:El Expediente Nº 2922-2025; el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Ordinaria Nº 003-2025-MPA de fecha 17 de febrero de 2025; el O fi cio Nº 000855-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 17 de septiembre del 2024; el O fi cio Nº 001289-2024-CEPLAN-DNCP de fecha 31 de diciembre del 2024; el Informe Técnico Nº 002-2025-SGPyR/GPPyR-MPA de fecha 23 de enero de 2025; el Informe Nº 039-2025-MPA-GPPR de fecha 27 de enero de 2025; la Opinión Legal Nº 033-2025-MPA/GAJ-PRLO de fecha 27 de enero de 2025; el Informe Nº 049-2025-GM-MPA de fecha 28 de enero de 2025; y, LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE ATALAYA 2025-2034”; Y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que señala: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las Municipalidades, sean estas provinciales o distritales; ciertamente la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En ese contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir, no sujetar o condicionar la capacidad del auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relación que se puede presentar como injusti fi cadas o irrazonables; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal: “aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo”, precisando el artículo 97º del mismo dispositivo legal que el Plan de Desarrollo Local Concertado responde fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; correspondiéndole al Concejo de Coordinación Local coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Local Concertado así como el Presupuesto Participativo Provincial, tal y como se indica en el artículo 104º de la precitada Ley; Que, el artículo 97º de la antedicha norma, establece que, basándose en los planes de desarrollo concertado municipal y sus presupuestos participativos, el Concejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado Municipal, sus presupuestos participativos tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales; Que, del Plan de Desarrollo Local Concertado, se debe indicar que los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así corno el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Nacional (CEPLAN), como ente rector del Sistema de Planeamiento Estratégico, disponiéndose que el CEPLAN es el órgano orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los planes estratégicos regionales y locales, así como expedir las normas que correspondan para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, y su modi fi catoria del 2021, que en su artículo 6º menciona el ciclo del Planeamiento Estratégico para la mejora continua, enunciado que establece cuatro (04) fases para la actualización de las políticas y planes estratégicos: Fase 1: el conocimiento integral de la realidad (se busca comprender como viven las personas en sus territorios, sus medios de vida y su nivel de bienestar, mediante la caracterización y el diagnóstico de variables); Fase 2: el futuro deseado (se realiza el análisis de futuro y se defi ne la imagen del territorio deseado); Fase 3: políticas y planes coordinados (Se de fi nen las políticas, de forma articulada entre sectores y niveles de gobierno, orientadas a alcanzar la imagen del territorios, sus medios de vida