TEXTO PAGINA: 118
118 Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / PROYECTOS Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 134-2025-GRT y N° 135-2025-GRT y sus Anexos, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Relación de información que sustenta la resolución que determina el Ingreso Anual y fi ja la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo 2025 - abril 2026 1. Informe Técnico N° 134-2025-GRT, que sustenta la determinación del Ingreso Anual y la fi jación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026. 2. Informe Legal N° 135-2025-GRT, que sustenta la procedencia de publicar el proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual y fi ja la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026. 3. Archivo MS Excel “Modelo FAT May25-Abr26”, en el cual se realiza el cálculo del Ingreso Anual y fi ja la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026. ANEXO 2 Resolución de Consejo Directivo que determina el Ingreso Anual y fi ja la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Regular mayo 2025 - abril 2026 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX -2025-OS/CD Lima, XX de abril de 2025VISTOS: Los Informes N° XXX-2025-GRT y N° XXX-2025- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fi jar, revisar y modi fi car las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos; Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función reguladora de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, el Estado Peruano otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el respectivo Contrato BOOT (en adelante “Contrato de Concesión”); Que, con Resolución Suprema N° 101-2000-EM el Estado Peruano otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y aprobó el respectivo Contrato BOOT (en adelante “Contrato de Concesión”); Que, conforme a lo establecido en el artículo 17a del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, incorporado con Decreto Supremo N° 014-2013-EM, las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos podrán incorporar Derivaciones Principales en sus Sistemas de Transporte, de acuerdo a lo señalado en la Adenda que para tal efecto suscriba con el Concedente; así como que Osinergmin establecerá la tarifa incremental para las Derivaciones Principales, de fi nirá el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT), desarrollará un mecanismo de liquidación para asegurar el pago de los Ingresos Anuales de las Derivaciones Principales y establecerá el procedimiento para la aplicación del artículo 17a; Que, mediante Resolución Suprema N° 053-2013- EM, se aprobó la Adenda al Contrato de Concesión (en adelante “Adenda”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se incorporó en la Cláusula 9, el numeral “9.33 Derivación Principal Ayacucho”, en virtud del cual TGP se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, bajo los términos y condiciones establecidos en el Anexo B de dicha Adenda. Cabe indicar que en el numeral 3.4 del Anexo B de la Adenda se establece que Osinergmin deberá de fi nir el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho; Que, el Ministerio de Energía y Minas y TGP acordaron en el punto 3 del Anexo B de la Adenda al Contrato de Concesión que el costo de inversión de USD 21 230 000 (veintiún millones doscientos treinta mil dólares americanos) sería reajustado una vez que la Derivación Principal Ayacucho hubiera sido ejecutada y que para ello las partes suscribirían un Acta con el valor reajustado del costo de inversión; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el Anexo B de la Adenda, mediante Resolución N° 168-2016-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento de Derivaciones Principales”); Que, como resultado de los laudos arbitrales con los que se resolvió la controversia sobre el costo de inversión de la Derivación Principal Ayacucho, en el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto “Derivación Principal Ayacucho” suscrita el 6 de abril de 2022 por el Ministerio de Energía y Minas y TGP, se establece el valor reajustado de dicho costo por un monto ascendente a USD 45 966 189,30 (cuarenta y cinco millones novecientes sesenta y seis mil ciento ochenta y nueve con 30/100 dólares americanos); Que, mediante Resoluciones N° 064-2022-OS/CD, N° 075-2023-OS/CD y N° 060-2024-OS/CD Osinergmin determinó el Ingreso Anual y fi jó la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para los periodos 1 de mayo 2022 al 30 de abril de 2023, 1 de mayo 2023 al 30 de abril de 2024 y 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025, respectivamente, considerando el costo de inversión reajustado; Que, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente al “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y