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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

112 Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / PROYECTOS Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución publicado. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano conjuntamente con los Anexos 1 y 2, y consignarlos con los Informes N° 143-2025-GRT y N° 144-2025-GRT y la exposición de motivos, en la página Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo PROYECTO ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° ...-2025-OS/CD Lima, ... de abril de 2025CONSIDERANDOQue, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modi fi catorias, se fi jaron las tarifas correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el período mayo 2021 - abril 2025, respecto de las cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año; Que, mediante Resolución N° …-2025-OS/CD se fi jaron los peajes y compensaciones correspondientes a los SST y SCT para el periodo mayo 2025 - abril 2029; Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”); Que, en base a lo dispuesto en el citado procedimiento se ha efectuado la liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y el PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, mediante Resolución N° …-2025-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que fi ja el cargo unitario de liquidación de los SST y/o SCT aplicable al periodo mayo 2025-abril 2026, con la fi nalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis; Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública descentralizada para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 18 de marzo de 2025; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT; en la citada Resolución N° …-2025-OS/CD se estableció un plazo de ocho (8) días hábiles a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias respecto del proyecto publicado; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 6.2 del Procedimiento “Condiciones de aplicación de las tarifas de generación y transmisión eléctrica”, aprobado con Resolución N° 002-2020-OS/CD, los peajes por SST y SCT recaudados por los suministradores (Generador o Distribuidor) a través de las ventas de energía al consumidor fi nal (Usuarios Libres y/o Regulados) deben ser transferidos a los respectivos titulares de las áreas de demanda según los procedimientos de liquidación correspondientes. Conforme a ello, también es obligación para todo aquel que realice retiros en el Mercado Mayorista de Electricidad, con independencia de si dicho retiro está o no autorizado (RND), realizar el pago de los peajes de transmisión de los SST y SCT conforme a los criterios contenidos en el numeral 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado con Decreto Supremo N° 026-2016-EM; Que, se han expedido los Informes N° …-2025- GRT y N° …-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los que se analizan los comentarios presentados al proyecto publicado y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2025, de … de … de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar el cargo unitario de liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser incorporado en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, de acuerdo al Cuadro N° 1. Cuadro N° 1. Cargo Unitario de Liquidación Área de DemandaTitularAcumulado en MAT Ctm. S/./ kWhAcumulado en AT Ctm. S/./ kWhAcumulado en MT Ctm. S/./ kWh 1ADINELSA 0,0000 0,0043 0,0091 ELECTRONOROESTE 0,0000 0,0234 0,0657 ELECTROPERÚ 0,0000 -0,0004 -0,0007 PUMATE 0,0000 0,0000 0,0000 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ-0,0047 -0,0520 -0,0526 TOTAL ÁREA -0,0047 -0,0247 0,0215 2ADINELSA 0,0000 -0,0038 -0,0103 COELVISAC 0,3873 0,7589 0,8044 ELECTRO ORIENTE -0,0127 -0,0297 -0,0457 ELECTRONORTE -0,0219 -0,1533 -0,3337 PEOT 0,0000 0,0000 0,0000 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ0,0000 -0,0934 -0,0961 TOTAL ÁREA 0,3527 0,4787 0,3186 3CHAVIMOCHIC 0,0000 -0,0004 -0,0008 CONELSUR 0,0000 -0,0023 -0,0023 CTAN -0,0013 -0,0013 -0,0013 ELECTRONORTE 0,0000 0,0000 -0,0014 HIDRANDINA -0,0288 -0,1603 -0,2795 ISA PERÚ 0,0000 0,0000 0,0000 RED DE ENERGÍA DEL PERÚ-0,0011 -0,0611 -0,0617 TOTAL ÁREA -0,0312 -0,2254 -0,3470