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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 115

115 Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / PROYECTOS SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx, del proyecto de resolución que modi fi ca la Resolución N° 070-2021-OS/CD, en cuanto a la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignado a la generación por el uso del SST GD REP (Anexo 1), y la relación de información que sustenta el referido proyecto (Anexo 2). Artículo 2.- Convocar a audiencia pública descentralizada para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la siguiente dirección, fecha y hora: F echa : Martes, 18 de marzo de 2025 Hora : 10:00 a.m.Lugar : Lima Auditorio CEM II - Primer Piso Av. Jorge Chávez N° 154, Miraflores Cusco Los portales Hotel Cusco Av. El Sol 602 Trujillo Gran Recreo Hotel Jr. Estete 460 Plataforma: Youtube (en vivo) https://www.youtube.com/@osinergmin/streams Artículo 3 - Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o en la mesa de partes, en Av. Jorge Chávez 154, Mira fl ores, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: SSTSCT@ osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 4 .- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución publicado. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano conjuntamente con sus Anexos 1 y 2, y consignarlos, con los Informes N° 140- 2025-GRT y N° 141-2025-GRT, y la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo PROYECTO ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N °...-2025-OS/CD Lima,… de abril de 2025 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), corresponde a Osinergmin de fi nir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fi jación tarifaria o a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin; Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modi fi catorias, se fi jaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2021 - abril 2025, estableciéndose, entre otros, las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD; Que, en el artículo 11 de la Resolución 070 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado; además se dispone que dicha solicitud será tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD; Que, conforme a la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT” (“Resolución 217”), las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión que amerite dicha revisión. Lo señalado se condice con lo previsto en el artículo 5.4 de la Norma aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD; Que, la s empresas Unacem Perú S.A., Statkraft Perú S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. solicitaron la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores debido a la no entrada en operación comercial de la CT Atocongo y las CH Ayanunga, Tulumayo IV y Tulumayo V; el modelamiento de las CT que prestan Regulación Primaria de Frecuencia (RPF) mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (BESS); la incorporación de nueva oferta de generación, incluyendo la CT Re fi nería Talara, las CE San Juan de Marcona y Wayra Extensión, las CS Matarani, Sunny y Wayra Solar, y la CH San Gabán III; la conclusión de la operación comercial de las CH San Ignacio, San Antonio, Zaña y Aricota II; la modi fi cación de la fecha de puesta en operación comercial (POC) de la CH Santa Lorenza; la conclusión y reingreso a operación comercial de la CT Tumbes y la CH Pachachaca; la modi fi cación de la POC y potencia de la CH Centauro I-III; la modi fi cación de la POC de diversas líneas de transmisión (LT) y subestaciones, incluyendo las LT Mantaro - Nueva Yanango - Carapongo (500 kV), Pariñas - Nueva Tumbes (220 kV), La Niña - Piura (500 kV), Nueva Yanango - Nueva Huánuco (500 kV), Aguaytía - Tingo María (220 kV), Reque - Nueva Carhuaquero (220 kV), San José - Yarabamba (500 kV), Cáclic - Jaén Norte (220 kV), Belaunde Terry - Tarapoto Norte (220 kV), Montalvo - Moquegua (2° Circuito, 220 kV), Cajamarca - Cáclic - Moyobamba (2° Circuito, 220 kV) y la SE Nueva Tumbes (220/60 kV); así como la modi fi cación de la POC del repotenciamiento de las LT Carabayllo - Chimbote - Trujillo (500 kV) y Huanza - Carabayllo (220 kV), y de las SE Poroma (500/220 kV, 2° Transformador) y Montalvo (500/220 kV, 2° Transformador); Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° …-2025-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario o fi cial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución con el que se modi fi ca la Resolución 070, respecto de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación del periodo mayo 2024 a abril 2025, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión de fi nitiva de la resolución;