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114 Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / PROYECTOS del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD. Osinergmin ha cumplido con todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fi n de veri fi car si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión di fi eren a lo determinado en la regulación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explica a detalle en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda aplicable al periodo mayo 2025 - abril 2026. Los resultados de la revisión efectuada, cuya motivación a detalle se encuentra en los respectivos informes de sustento, son materia de la resolución a publicarse. En cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde publicar la relación de información que sustenta la resolución, publicar el proyecto de resolución para la presentación de comentarios y sugerencias de los interesados, y la realización de una audiencia pública descentralizada de sustento por parte de Osinergmin. ANEXO 2 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN 1. Informe Nº 143-2025-GRT: Informe técnico sobre Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT. 2. Informe Nº 144-2025-GRT: Informe legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de resolución que fi ja el cargo unitario de liquidación, producto de la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT, para el periodo mayo 2025 - abril 2026. 3. La información del proceso se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/liquidacion-anual-sst-sct-202 5 2378271-1 Disponen la publicación para comentarios del proyecto de modificación de la Resolución N° 070-2021-OS/CD, en cuanto a la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores por el uso del SST GD REP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 031-2025-OS/CD Lima, 6 de marzo de 2025CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), corresponde a Osinergmin de fi nir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fi jación tarifaria o a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin; Que, en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD se establece que “las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/ demanda, recibidas antes del 15 de noviembre de cada año, serán procesadas siguiendo el cronograma del siguiente Procedimiento de Fijación de Precios en Barra, teniendo en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión”; Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo A.1 se establecieron las etapas, plazos y responsabilidades del proceso de fi jación de los Precios en Barra; Que, con Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modi fi catorias, se fi jaron los peajes y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2021 - abril 2025, y, entre otros, se establecieron las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD; Que, en el artículo 11 de la Resolución 070 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación se realiza a solicitud sustentada del interesado, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 217-2013-OS/CD; Que, las empresas Unacem Perú S.A., Statkraft Perú S.A. y Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., dentro del plazo, solicitaron la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso del SST GD REP, considerando las modi fi caciones en las premisas utilizadas en la Resolución 070 y sus modi fi catorias, y amparándose en las causales normativas previstas; Que, en cumplimiento del Procedimiento establecido en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD y de lo estipulado en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde la publicación del proyecto de resolución con el que se modi fi ca la Resolución 070, en el extremo que determina la responsabilidad de pago entre generadores, respecto al periodo comprendido de mayo de 2024 a abril 2025; a fi n de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias sobre dicho proyecto de resolución. Asimismo, se debe convocar a audiencia pública descentralizada para el sustento de los cálculos efectuados por Osinergmin; Que, se han expedido los Informes N° 140-2025- GRT y N° 141-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2025, de fecha 06 de marzo de 2025.