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5 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / SEXTA. Acciones para la implementación Se encarga al Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de La Libertad y la Municipalidad Provincial de Trujillo, con cargo a su presupuesto anual, la adopción de acciones correspondientes para el desarrollo de estudios técnicos para la construcción de la Universidad Nacional de Artes de Trujillo y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2381000-1 LEY Nº 32260 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE Y PREMIA A LOS DEPORTISTAS MEDALLISTAS DE LAS DIVERSAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE NIVEL INTERNACIONAL Y DICTA EXCEPCIONALMENTE MEDIDAS DE CARÁCTER PRESUPUESTAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer y premiar a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional, así como establecer los criterios para la entrega de los premios. Artículo 2. Reconocimiento y premiación de deportistas medallistas del ciclo olímpico y paralímpico 2023 y 2024 2.1. Se reconoce con la adjudicación de una vivienda a los deportistas medallistas (de oro, de plata o de bronce) de los siguientes megaeventos deportivos: a) XIX Juegos Panamericanos y VII Juegos Parapanamericanos Santiago 2023. b) XXXIII Juegos Olímpicos y XVII Juegos Paralímpicos París 2024. 2.2. La adjudicación referida en el párrafo 2.1 es a título gratuito de una vivienda integrante de una de las torres de la Villa de Atletas, ubicada en la manzana A, lote 1, del Pueblo Joven Villa El Salvador Sector Quinto Área Zonal 26 Complejo Biotecnológico, cuyo dominio corre inscrito en la Partida P03344092 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).Artículo 3. Reconocimiento y premiación de deportistas medallistas de los juegos bolivarianos 2024 y 2025 3.1. Se reconoce con la adjudicación de una vivienda a los deportistas medallistas de los siguientes juegos deportivos: a) Juegos Bolivarianos del Bicentenario 2024. b) XX Juegos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025. 3.2. La adjudicación referida en el párrafo 3.1 tiene los mismos bene fi cios establecidos en el párrafo 2.2 del artículo 2 para deportistas medallistas que cumplan de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) Obtener el primer puesto con medalla de oro, en disciplina deportiva individual. b) Imponer un récord deportivo en los juegos bolivarianos. c) Competir en un deporte establecido de manera permanente por el Comité Olímpico Internacional donde participen todos los países bolivarianos. Artículo 4. Restricciones4.1. Los reconocimientos referidos en los artículos 2 y 3 se aplican para los deportistas medallistas que no hayan sido bene fi ciados anteriormente conforme a lo dispuesto por la Ley 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019. 4.2. En caso de que el deportista obtenga más de una medalla, independientemente de que sea en uno o en más eventos deportivos, solo se le adjudica una vivienda. 4.3. En caso de retiro de la medalla por los organismos deportivos competentes, la vivienda adjudicada es revertida al Estado, en la forma y en el plazo que indique el reglamento de la presente ley. Artículo 5. Exoneración Para efectos de la adjudicación de las viviendas a título gratuito dispuesta en los artículos 2 y 3, se le exonera por única vez de la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo 019-2019-VIVIENDA, y en el reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA. Artículo 6. Entidad responsable de la adjudicación La entidad pública que tenga la titularidad de la propiedad de la Villa Panamericana es la encargada de realizar las acciones necesarias que se requieran para cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 2 y 3. Artículo 7. Inscripción de la propiedad en los Registros Públicos La inscripción del derecho de propiedad en los Registros Públicos en favor de los deportistas medallistas bene fi ciarios se realiza por el solo mérito de la resolución suprema correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Entrega física de las viviendas La entrega física de las viviendas dispuestas en los artículos 2 y 3 se realizará en acto público en fecha posterior a la culminación de los Juegos Parapanamericanos que se desarrollarán en la ciudad de Lima el 2027, y luego de expedida la resolución ministerial de adjudicación por parte del Ministerio de Educación.