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9 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / DÉCIMA SÉPTIMA. Modi fi cación del artículo 4 y 5 de la Ley 32215 Modifícase el artículo 4 y el segundo párrafo 5 de Ley 32215, Ley que aprueba la escala remunerativa de los servidores de proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros para mejorar las condiciones laborales de sus servidores, en los siguientes términos: “Artículo 4. Financiamiento de la nueva escala remunerativaLa implementación del presente artículo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, se exonera a dichas entidades de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo 5. Modi fi caciones presupuestarias en las Genéricas de Gasto 2.1 “Personal y obligaciones sociales” y 2.6 “Adquisición de activos no fi nancieros” […] Para efecto de lo establecido en la presente disposición, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y los gobiernos regionales, según corresponda, quedan exonerados de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 de la Ley 32185, y del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.[…]”. DÉCIMA OC TAVA. Financiamiento de la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud de los gobiernos regionales Se autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar, durante el Año Fiscal 2025, la continuidad de la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2023 y que se le trans fi rieron recursos mediante decreto supremo en el año 2024. Para tal efecto, queda exceptuado del monto establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen en el marco del presente artículo se ciñen a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 32185. Los recursos a los que se re fi ere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los señalados en el referido artículo. DÉCIMA NOVENA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprobará los reglamentos que requiera la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Asimismo, establecerá, entre otras disposiciones, los procedimientos y criterios complementarios para la entrega de la vivienda a título gratuito a los deportistas medallistas. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la RepúblicaCARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2381000-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado de Chincho (capital), hacia la zona de acogida denominada Nuevo Chincho, distrito de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 050-2025-PCM Lima, 13 de marzo de 2025VISTOS: El Memorando N° D000130-2025-PCM- DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; y, la Nota de Elevación N° D000025-2025- PCM-SGRD e Informe N° D000001-2025-PCM-SGRD- BAS de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho Sistema como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 9 de la Ley N° 29664, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros asume la función de ente rector del SINAGERD; Que, el numeral 4) del artículo 4 de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, de fi ne a la “Zona de muy alto riesgo no mitigable”, como aquella donde existe la probabilidad de que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo; asimismo, el numeral 7) del citado artículo, de fi ne al reasentamiento poblacional como el conjunto de acciones y actividades realizadas por el Estado necesarias para lograr el traslado de pobladores