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8 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / los gastos vinculados con la política remunerativa de los docentes, los estudios e inversiones del sector Educación, la oferta y gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones, en favor de locales o instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para la provisión de servicios de conectividad. Para efectos de las modi fi caciones presupuestarias a las que se re fi ere el numeral precedente, el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestaria, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 y el artículo 11 de la Ley 32185, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, según corresponda. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último. 2. Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, a realizar transferencias fi nancieras extraordinarias en favor de los gobiernos regionales y locales para la atención de medidas y acciones inmediatas y necesarias de respuesta en favor de locales o instituciones educativas públicas afectadas por fenómenos naturales y que se ubiquen en las zonas declaradas en estado de emergencia. El Ministerio de Educación realiza el seguimiento y monitoreo de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren. Los recursos materia del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, para fi nes distintos para los cuales son autorizados. Los recursos autorizados se ejecutan en el marco del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastre. Para fi nes de lo establecido en el presente numeral, se exonera al Ministerio de Educación de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2, 9.4 y 9.13 del artículo 9, del artículo 11, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440 para realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático, previo a la transferencia fi nanciera. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución ministerial del ministro de Educación, publicada en el diario o fi cial El Peruano. Los recursos materia de anulación, por efecto de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático realizadas en el marco del presente artículo, no podrán ser objeto de demandas adicionales con cargo a los recursos al que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440. DÉCIMA QUINTA. Modi fi cación de la quincuagésima tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Modifíquese la quincuagésima tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en los siguientes términos: 1. Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, lo siguiente: a) La Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores nombrados de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como la remuneración mensual de profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones. El incremento a que hace referencia el presente literal se efectúa en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2025. b) La asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF. El incremento de esta asignación se efectúa en dos oportunidades en los mismos periodos en que se incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, conforme a lo dispuesto en el literal precedente. 2. Para efectos de la implementación de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 y solo al Ministerio de Educación de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9, del artículo 11 de la presente Ley, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y el artículo 49 del Decreto Legislativo No 1440. 3. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 087 167 513,00 (MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) para fi nanciar lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente disposición. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y por el Ministro de Educación, según corresponda, a solicitud de este último. DÉCIMA SEXTA. Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar la ejecución de las inversiones del Sector Salud Para garantizar la prestación de los servicios públicos en salud, se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Pliego Ministerio de Salud a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para fi nanciar inversiones que requieran la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, siempre que cuenten con recursos multianuales para garantizar la continuidad de la ejecución de la inversión hasta su culminación. Para ello, debe contar con la opinión previa favorable de la ofi cina de programación multianual de inversiones y de la ofi cina de presupuesto de la entidad, o quienes hagan sus veces en el Pliego. Para tal efecto, el Pliego Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Las anulaciones a las respectivas partidas de gasto e inversiones que se realicen en el marco del presente artículo no pueden ser habilitados con modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.