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10 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / que se encuentran en zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, a zonas con mejores condiciones de seguridad; Que, además, el artículo 8 de la Ley N° 29869, establece que es causal de reasentamiento poblacional la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable asociada a peligros naturales, socionaturales o por causas humanas que ponen en peligro la vida de los pobladores; y, que la zona de muy alto riesgo no mitigable es declarada por acuerdo de concejo; Que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29869, el gobierno local competente presenta la solicitud de reasentamiento poblacional al órgano técnico, luego de haber declarado mediante acuerdo de concejo la zona como de muy alto riesgo no mitigable, indicando los datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar, los costos estimados y la identi fi cación de la zona de acogida; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29869, dispone que el Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano técnico que emite opinión sobre la viabilidad de un proceso de reasentamiento poblacional; el cual tiene las siguientes funciones: 1) evaluar el estudio técnico y el plan de reasentamiento poblacional presentado por el gobierno local y, de ser necesario, solicitar información complementaria según los criterios técnicos formulados en el reglamento; 2) emitir opinión sobre la solicitud de reasentamiento poblacional; y, 3) poner en conocimiento del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional y, en caso de que no recomiende su aprobación, proponer las acciones de mitigación; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2021-PCM, señala que el CENEPRED evalúa la información remitida por la instancia competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en el marco de sus competencias y emite el informe técnico y legal recomendando a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional, de corresponder; Que, el artículo 16 de la Ley N° 29869, dispone que a propuesta del CENEPRED, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional; a su vez, el artículo 26 del Reglamento de la citada Ley, establece que la resolución ministerial se emite previa opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial, y debe contener la identi fi cación de la zona declarada en muy alto riesgo no mitigable y de la zona de acogida; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 10-2020-MDCH- CM, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chincho acuerda declarar zona de muy alto riesgo no mitigable al Centro Poblado de Chincho (capital), distrito de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; disponiendo viable el reasentamiento de la capital del distrito a la zona de mayor seguridad denominada sector de Chalaypampa; Que, asimismo, con Acuerdo de Concejo N° 061-2021-MDCH-ANGARAES-HCVA/CM, la Municipalidad Distrital de Chincho aprueba el cambio de denominación del predio Chalaypampa como “Nuevo Chincho”, en el marco del proceso de reasentamiento poblacional; Que, a través de los O fi cios Nº 1042-2021/ALC/MPAL y N° 167-2022-MPAL-ALC, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Angaraes solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento opinión sobre la viabilidad del proceso de reasentamiento poblacional del Centro Poblado de Chincho (capital); Que, con O fi cio Nº 349-2021-VIVIENDA-VMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite al CENEPRED el Informe N° 062-2022-VIVIENDA/VMVU/PNC con el cual el Programa Nuestras Ciudades determina el cumplimiento de requisitos y brinda opinión técnica favorable sobre la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado de Chincho (capital), distrito de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; asimismo, a través de los o fi cios N° 052-2023-VIVIENDA-VMVU-PNC, N° 181-2021-VIVIENDA-VMVU-PNC y N° D00108-2024- VIVIENDA-VMVU-PNC, el Programa Nuestras Ciudades remite al CENEPRED información complementaria; Que, mediante O fi cio N° 00824-2023-CENEPRED/J, el jefe del CENEPRED remite al Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial el Informe Técnico N° 050-2023-CENEPRED/DIFAT y el Informe Legal N° 105-2023-CENEPRED/OAJ, con la opinión técnica y legal favorable; recomendando la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado de Chincho (capital), distrito de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; asimismo, a través de los o fi cios N° 01157-2024-CENEPRED/J y N° 01567-2024-CENEPRED/J remite información complementaria; Que, a través del Memorando N° D000130-2025- PCM-DVGT, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial remite y suscribe el contenido de la Nota de Elevación N° D000025-2025-PCM-SGRD y del Informe N° D000001-2025-PCM-SGRD-BAS de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante los cuales se emite opinión favorable para la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado de Chincho (capital), distrito de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, hacia la zona de acogida Nuevo Chincho, distrito de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional y su Reglamento; Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado de Chincho (capital), distrito de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, declarado como zona de muy alto riesgo no mitigable, hacia la zona de acogida denominada Nuevo Chincho, distrito de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable; el Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2021-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional Aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado de Chincho (capital), distrito de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, hacia la zona de acogida denominada Nuevo Chincho, distrito de Chincho, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2380615-1