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22 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores DECRETO SUPREMO Nº 003-2025- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión efi ciente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, tiene por objeto promover la gestión e fi ciente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor en el Perú, disponiendo la formación y operación de núcleos ejecutores como entidades clave para la plani fi cación, ejecución y supervisión del mantenimiento anual de dicha infraestructura que incluirá, pero no se limitará a, la reparación, mejora y modernización de los sistemas de riego para maximizar su e fi ciencia y durabilidad; Que, el artículo 5 de la referida Ley, señala que el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y en colaboración con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y los gobiernos regionales y gobiernos locales, desarrolla y ejecuta un plan integral que establece los procesos operativos, los estándares de mantenimiento y los cronogramas para la implementación de los núcleos ejecutores. Este plan incluye estrategias para la fi nanciación, gestión de proyectos, mecanismos de control y evaluación de los programas de mantenimiento de riego a fi n de asegurar su efectividad y sostenibilidad; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la acotada Ley dispone que, el Poder Ejecutivo aprueba su Reglamento; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los decretos supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de Ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley, así como son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; y el numeral 1 del artículo 13 de la citada Ley, establece que el proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente; Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el citado Ministerio ejerce competencia, en las siguientes materias: Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0044-2025-MIDAGRI, se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión e fi ciente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, del referido Reglamento y la Exposición de Motivos que lo sustenta, en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por un plazo de quince (15) días calendario, a fi n de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, así como de la ciudadanía en general, y, luego de haber culminado con el proceso de publicación, se recibió, consolidó, procesó y sistematizó los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda; y, se ha consensuado el texto fi nal del proyecto de Reglamento de la citada Ley; Que, en consecuencia, resulta necesario la aprobación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32085, con la fi nalidad de establecer las disposiciones reglamentarias que regulen las intervenciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el proceso del diagnóstico, priorización, plani fi cación, ejecución, supervisión, monitoreo y liquidación de las intervenciones de mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores; Que, en virtud a la excepción prevista en el numeral 41.2, del del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, luego de la evaluación efectuada y declaración de improcedencia del AIR Ex Ante del proyecto normativo por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión e fi ciente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión e fi ciente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, que consta de cuatro (04) Títulos, dieciocho (18) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, y tres (03) Anexos, cuyos textos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1, precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Aprobación de disposiciones complementarias El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones complementarias para la implementación y cumplimiento del Reglamento de la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión e fi ciente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores. Segunda.- Medidas para la ejecución de las actividades sostenibles de la infraestructura de riego menor para el Año Fiscal 2025 Autorizar, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, la atención de solicitudes para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la infraestructura de