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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2025 (15/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / Servicios”; 2.1.3.1.1.15 “Contribuciones a Essalud de Contrato Administrativo de Servicios” y 2. 1. 1. 9. 1. 4 “Aguinaldos de Contrato Administrativo de Servicios”. 2. Para la creación de los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), los gobiernos regionales presentan la solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo de 60 días hábiles de publicada la presente ley. 3. Los puestos creados mediante la presente disposición no se encuentran sujetos al límite máximo de puestos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 que se establece en el Anexo 11 “Límite máximo de puestos para el Contrato Administrativo de Servicios - CAS” de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. 4. En el caso del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban como máximo hasta el monto programado en el presupuesto institucional de apertura de la partida de gasto 2.3. 2 9. 1 1 en la categoría presupuestaria 9002 APNOP y Actividad 5000500: ATENCIÓN BÁSICA DE SALUD de la UE 400 Región La Libertad - Salud en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, bajo responsabilidad, previa opinión favorable de la o fi cina de presupuesto y de la ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces en el Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, de conformidad con la normativa vigente. Las contrataciones que se efectúen en mérito a la presente disposición son informadas por el pliego a la Contraloría General de la República. UNDÉCIMA. Disposición que exceptúa excepcionalmente a los gobiernos regionales para habilitar presupuesto para contratar CAS transitorios para la formación de inversiones Exceptúese de manera excepcional durante el Año Fiscal 2025 a los gobiernos regionales de lo establecido en el inciso 3 y los literales b) y c) del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para la habilitación de las partidas de gasto 2. 1. 1. 13. 1 2 “Contrato Administrativo de Servicios - Transitorio”; 2. 1. 3. 1. 1. 15 “Contribuciones a Essalud de Contrato Administrativo de Servicios” y 2.1.1.9.1.4 “Aguinaldos de Contrato Administrativo de Servicios” para la contratación de personal temporal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 para la formulación y ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para tal fi n, se exonera del numeral 9. 1 y 9.3 del artículo 9 y del primer párrafo del artículo 20 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como también del artículo 6 de la Ley 31069. Las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban, bajo responsabilidad, previa opinión favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, de conformidad con la normativa vigente. DUODÉCIMA. Financiamiento del proceso de nombramiento del personal CLAS, al que se re fi ere el literal u) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 32185 Se autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Salud a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a los que se re fi ere el artículo 43 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, para el fi nanciamiento del proceso de nombramiento del personal CLAS, al que se re fi ere el literal u) del numeral 8.1 del artículo 8 de la referida ley. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último. La propuesta de decreto supremo se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley. Los recursos a los que se re fi ere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los señalados en el presente artículo. DÉCIMA TERCERA. Modi fi cación del artículo 58 de la Ley 32185 Modifíquese el segundo párrafo del literal a) del numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley 32185, en los términos siguientes: “Artículo 58. Financiamiento de intervenciones priorizadas por la Comisión Multisectorial del FONDES 58.1 Se dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado hasta por la suma de S/ 352 087 132,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el fi nanciamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y/o inducidos por la acción humana, priorizados por la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES), de acuerdo a lo siguiente: [...] Asimismo, los recursos previstos en el párrafo precedente fi nancian la continuidad de la ejecución de las intervenciones priorizadas en el año 2024 por la Comisión Multisectorial del FONDES, los cuales al 31 de diciembre de 2024 cuenten con los créditos presupuestarios por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en la etapa de compromiso y no devengados y los devengados no girados en dicha fuente de fi nanciamiento. Los citados créditos presupuestarios corresponden a aquellos que fueron transferidos o incorporados, según corresponda, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a recursos del FONDES, creado mediante el artículo 4 de la Ley No 30458, en el marco del numeral 4.5 del mismo artículo, del numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley No 30624, de los numerales 69.1 y 69.3 del artículo 69 de la Ley No 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Las propuestas de decretos supremos para fi nanciar lo establecido en el presente párrafo solo pueden ser presentadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ante el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de mayo de 2025”. DÉCIMA CUARTA. Disposiciones para garantizar la prestación de servicios educativos 1. Se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático; y, modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Defensa, según corresponda; para garantizar el fi nanciamiento de