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14 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Cindy Vanessa Vásquez Loayza, Jefe de la O fi cina de Producción de la Gerencia General, a la ciudad de Osaka, Japón, del 18 al 24 de marzo de 2025, para que en representación de PROMPERÚ realice las acciones y coordinaciones, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ Cindy Vanessa Vásquez Loayza4 687,82 Asia500,00 x 52 500,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Cindy Vanessa Vásquez Loayza, cuyo viaje se autoriza en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, presenta al Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las reuniones a la que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2380545-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen de la Asunción de Chacas, celebración festivo ritual que se practica en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Áncash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000073-2025- VMPCIC/MC San Borja, 13 de marzo del 2025 VISTOS; el Informe Nº 000163-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000121-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ;Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Agrega la norma que este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, con O fi cio Nº 209-2024-GRA/GR el Gobierno Regional de Áncash solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal de la Virgen Asunción de Chacas del distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Áncash; Que, a través del Informe Nº 000163-2025-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud de la autoridad regional; Que, mediante el Informe Nº 000019-2025-DPI- DGPC-VMPCIC-FAP/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial formula la evaluación, el análisis de la solicitud y recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen Asunción de Chacas; Que, el distrito de Chacas fue fundado como San Martín de Chacas en el año 1572. Actualmente, se encuentra en la provincia de Asunción en el departamento de Áncash. Este distrito está asentado en la denominada región Conchucos o zona de Conchucos, la cual está integrada por una serie de valles al margen de la Cordillera Blanca. Según la información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) recogida en el XII Censo Nacional de Población del 2017, la población del distrito de Chacas asciende a 4,563 personas. Según información que obra en el expediente la actividad económica principal es la agricultura en la que destaca el cultivo de la cebada, el trigo, la papa, el maíz amarillo y las habas; Que, según el cronista Pedro Cieza de León, los Conchucos fueron pobladores belicosos que no se sometieron rápidamente ante la expansión del Imperio Inca ni de la conquista española. Durante la Colonia, el virrey Francisco de Toledo ejecuta una serie de reformas durante la década de 1570, a fi n de lidiar con la crisis social, política y económica presente en el territorio mediante una reestructuración de la administración con la creación de las reducciones, la imposición de sistema tributario, entre otros. En consecuencia, el Corregimiento de Conchucos fue creado en el espacio territorial de cuatro segmentos étnicos pre-coloniales: los Conchucos, los Pishquwuambas, los Huari y los Pincos. Este Corregimiento estuvo integrado por ocho repartimientos: Conchucos de Pardavé, Conchucos de Mori, Sihuas, Piscobamba, Allauca Huari, Ichoc Huari, Allauca o Collana Pincos e Ichoc Pincos. San Martín de Chacas pertenecía al repartimiento de Ichoc Huari. Actualmente, conformado por las siguientes nueve provincias del departamento de Áncash: Pallasca, Corongo, Sihuas, Pomabamba,